viernes, 14 de septiembre de 2012

CERTIFICADO DIGITAL GRATIS PARA FACTURADORES ELECTRÓNICOS MYPIME. FUENTE SII

SII lanza piloto que valida comprobante de Transbank como boleta

SII lanza piloto que valida comprobante de Transbank como boleta

  • Para facilitar el cumplimiento tributario y reducir la evasión asociada a la no entrega de la boleta de ventas y servicios, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en conjunto con Transbank, iniciaron un proyecto para que el comprobante o voucher de  las transacciones con tarjetas de débito/crédito, sea válido como boleta.
 Santiago, 30 de Agosto de 2012. FUENTE SII

miércoles, 31 de agosto de 2011

martes, 30 de agosto de 2011

jueves, 28 de julio de 2011

ULTIMO AÑO DE LOS FIP INMOBILIARIOS

La Ley 20.190 del año 2007 introdujo una serie de modificaciones a la Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión. Para los fondos de inversión públicos esta Ley establece taxativamente el tipo de inversiones que pueden realizar, eliminando definitivamente, a contar del 01 de enero de 2012, aquellas inversiones asociadas al negocio inmobiliario.

Importante resulta destacar que los fondos de inversión privados también se vieron afectados por ésta reforma. En efecto, en términos generales éstos no estaban sujetos a las normas de los fondos de inversión públicos, no obstante con la modificación del año 2007, se hizo extensiva a los fondos de inversión privados las limitaciones antes señaladas.

Cabe recordar, que en el último tiempo los Fondos de Inversión Privados han sido utilizados como una herramienta de incentivo a la inversión y muchos de los proyectos de la industria inmobiliaria han sido desarrollados e implementados bajo este régimen tributario de excepción. Sin embargo, a contar del 01 de enero de 2012, tanto los fondos de inversión privado como los fondos de inversión públicos no podrán continuar desarrollando inversiones asociadas al negocio inmobiliario, y por tanto este sería el último año de los FIP Inmobiliarios.

En caso que al 01 de enero de 2012 los fondos de inversión no ajusten su activo y cartera de inversiones a lo que permite la ley modificada, se deberá proceder sin más trámite a su liquidación.


*Columna publicada en diario Estrategia
Última actualización: lunes, 16 de mayo de 2011

jueves, 21 de julio de 2011

jueves, 30 de junio de 2011

NUEVO TRATAMIENTO DEL "SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA"


REFORMA PREVISIONAL, BAJA EL COSTO PARA EL EMPLEADOR A PARTIR DEL

01.07.2011, NUEVA TASA SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

A partir de 01.07.2011 (y hasta Junio 2012):
El Costo del Seguro de Invalidez y sobrevivencia baja de 1.87% a 1.49%
Por tanto A PARTIR DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS EN EL MES DE JULIO 2011, (PAGADAS EN AGOSTO) NO OLVIDE MODIFICAR TASA.
Se debe considerar además, que el proceso de licitación consideró separar el universo de cotizantes en hombres y mujeres. Como resultado… de acuerdo al grado de riesgo que implica cada uno de estos grupos para una Compañía de Seguros, se provocó una reducción en la prima de la mujer. Por lo tanto, desde Julio 2010, existirá una tasa
diferenciada de 1.44% para ellas, lo cual se traduce en que la diferencia entre la tasa delseguro de invalidez y sobrevivencia de 1.49% y el 1.44%, es decir 0.05% de la remuneración imponible, será depositado directamente en la cuenta de capitalización individual de la mujer, aumentando así los fondos disponibles para su futura pensión. Internamente las AFP recibirán la cotización total por el 1.49% y serán ellas quienes separen este porcentaje en 1.44% destinado a la cobertura del seguro y en un 0.05% directo al Fondo de pensiones.
Factores de AFP:
Porcentajes Cotización A.F.P a utilizar a partir del 01.07.2011 (sobre remuneraciones
devengadas en el mes de Julio), pagadas en Agosto 2011
AFP
FONDO DE PENSION
SIS
COMISION ADM
TOTAL COTIZACION

%
%
%
%
CAPITAL
10
1,49
1,44
12,93
CUPRUM
10
1,49
1,48
12,97
HABITAT
10
1,49
1,36
12,85
PLANVITAL
10
1,49
2,36
13,85
PROVIDA
10
1,49
1,54
13,03

Financiamiento del Seguro:
La Reforma Previsional, también ha dispuesto cambios relacionados con el financiamiento del Seguro de invalidez y sobrevivencia que deben tenerse siempre presentes. No es algo nuevo ya que desde el pasado 01.07.2009 comenzó a aplicarse. De acuerdo a lo dispuesto normativamente, puede variar quien asume el costo del Seguro:
A partir del 01.07.2009:
Para dependientes de empresas de 100 o más trabajadores y empresas del sector público, el costo será cargo del empleador (excluyendo a los jóvenes que reciban subsidio previsional producto de los beneficios de la Reforma).
Para dependientes de Empresas de menos de 100 trabajadores, el costo seguirá siendo de cargo del trabajador descontado de su remuneración imponible.
A partir de 01.07.2011:
El costo del Seguro, será SIEMPRE de cargo del empleador, sin importar número de trabajadores.
Efectos para trabajadores y empleadores:
Para entender mejor, recordar que antes del cambio, la cotización de AFP era totalmente Para entender mejor, recordar que antes del cambio, la cotización de AFP era totalmente de cargo del trabajador, compuesta de la siguiente forma: 10% para el Fondo de Pensiones, X% de comisión para la AFP y X% destinado al Seguro de invalidez y sobrevivencia.
Lo nuevo, es que ahora, para empresas con 100 o más trabajadores y empresas estatales, la cotización de AFP de los dependientes, se enterará por dos vías: descuento al trabajador y aporte del empleador, es decir en la liquidación de sueldos, el descuento por AFP será menor, corresponderá al porcentaje de AFP total menos la parte de la cotización destinada al Seguro, que deberá asumir el empleador. Los trabajadores de empresas que estén en esta situación, verán levemente incrementado su líquido a pago y los empleadores tendrán que asumir un Costo que antes no existía.
Hoy por hoy, este Costo empresa, baja un 0.38%, de 1.87% pasa a ser 1.49%, por lo que los empleadores estarán más aliviados.
Por otro lado, para aquellas empresas en donde el Seguro de invalidez sigue siendo de cargo del trabajador (empresas con menos de 100 trabajadores), serán los empleados quienes sientan un pequeño alivio, ya que al bajar el Costo del seguro, bajan los porcentajes de AFP totales, por lo que en la liquidación de sueldos se verá reflejado un líquido a pago mayor, producto de los menores porcentajes de AFP.
por concepto de remuneraciones.
CONSIDERE QUE LA DIFERENCIACIÓN DE TASA DE SEGURO DE INVALIDEZ, POR SEXO, NO AFECTARÁ SU SISTEMA DE REMUNERACIONES, EL INCREMENTO DE 0.05% EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN (FONDO DE PENSIONES) DE LAS MUJERES, SERÁ UN PROCESO INTERNO DE CADA AFP.



sábado, 8 de mayo de 2010

RETENCION DEL 10% DE HONORARIOS

JORNADA DE TRABAJO ART. 22 INCISO SEGUNDO

ARTICULO 12 CODIGO DEL TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

TERMINO DE GIRO

INICIO DE ACTIVIDADES

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

LICENCIAS MEDICAS

SEGURO DE CESANTIA

SUBCONTRATACION

LIBRO DE REMUNERACIONES

GRATIFICACION

DESCANSOS DEL TRABAJADOR

REMUNERACIONES

SOCIEDADES

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

CONTABILIDAD COMPLETA

DECLARACIONES SIN MOVIMIENTO

COSTO DE VENTA DE MERCADERIAS VENDIDAS

DECLARACIONES JURADAS RENTA

ESTATUTO DOCENTE

ACCIDENTES LABORALES

PERMISO LABORAL POR DUELO O NACIMIENTO

TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

IMPUESTO UNICO A LOS SUELDOS

APV

ASIGNACION FAMILIAR

HORAS EXTRAORDINARIAS

FINIQUITO

TRIBUNALES DE JUSTICIA LABORAL

INDEMNIZACIONES