viernes, 21 de mayo de 2010

PATENTE MUNICIPAL

4 comentarios:

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  2. PATENTES MUNICIPALES
    A partir de la publicación de la Ley Nº 20.280, de fecha 04/07/2008, se ha modificado el procedimiento para el proceso de emisión de Patentes que efectúan los municipios del país.
    El cambio más sustancial está referido a que a partir del año 2009 le corresponde al Servicio de Impuestos Internos poner a disposición de cada municipio los antecedentes de capital propio de los contribuyentes, evitándose que éstos tengan que presentar balances en el municipio para el cálculo del valor de cada patente.
    Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha comunicado a los municipios la forma en que accederán a la información correspondiente. Consultas a este respecto pueden ser canalizadas en la Mesa de Ayuda del Servicio, Fono (02) 395 11 15, como también a través de su sitio web http://www.sii.cl
    Asimismo, esta SUBDERE y la Asociación Chilena de Municipalidades han dispuesto información de apoyo en sus sitios http://www.sinim.gov.cl, y http://www.munitel.cl

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  3. ¿ES NECESARIO ENTREGAR A LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE INFORMACION DEL BALANCE Y RENTA PARA ACREDITAR EL CAPITAL PROPIO?
    Ya no es necesario que el contribuyente entregue información de balances tal como operó hasta el 2008, lo cual ya ha sido instruido a los municipios por parte del SII y esta SUBDERE.
    Sólo cuando los contribuyentes tengan sucursales deberán entregar información de número de trabajadores al municipio.
    Corresponde al Servicio de Impuestos Internos entregar la información de capital propio de los contribuyentes de cada comuna.

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  4. ¿QUÉ PASARÁ CON LOS CONTRIBUYENTES QUE NO TIENEN PATENTE EN LA COMUNA?
    Como ya se indicó, a partir del presente año corresponde que el Servicio de Impuestos Internos entregue la información de capital propio de los contribuyentes de cada comuna.
    Por lo tanto, los 345 municipios del país recibirán la base de contribuyentes directamente desde ese servicio.
    Ahora bien, si en la información enviada aparece un contribuyente que no ha pagado patente, sea porque es nuevo o porque simplemente está moroso, la municipalidad aplicará la tasa correspondiente y le informará el monto a cancelar, con las correspondientes multas e intereses, si proceden.
    En general, lo que corresponde es que los municipios crucen sus bases de datos con la que les informará el SII. A partir de ahí se deberán definir los Programas de Fiscalización que deben efectuar los inspectores municipales para verificar que todos los contribuyentes se encuentren al día con la patente correspondiente.

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