viernes, 2 de diciembre de 2011

OBLIGATORIEDAD DE COTIZACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES

7 comentarios:

  1. ¿En qué consiste?
    En la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

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  2. ¿Dónde se realiza?
    Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de Honorarios.

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  3. ¿A quién está dirigido?
    A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.

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  4. -Tener menos de 55 años los hombres o 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012, ya que los trabajadores mayores de esa edad no estarán obligados a cotizar ,como tampoco los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
    La obligatoriedad de la cotización de los trabajadores voluntarios tendrá la siguiente gradualidad:

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  5. PLAZOS PARA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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  6. Requisitos:
    A partir de:
    1/Enero/2012 40% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
    1/Enero/2013 70% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
    1/Enero/2014 100% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
    1/Enero/2015 100% de su renta imponible. Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
    1/Enero/2018 100% de su renta imponible. Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.
    Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el articulo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
    Cotización Voluntaria con la obtención de los siguientes beneficios:
    - Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
    - Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
    - Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    - Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    Fuente: Ley Nº 20.255

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  7. La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud. Para este tipo de trabajadores la renta imponible considera un 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la LIR durante el año respectivo. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a UF720 a la fecha de cotizar.

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