sábado, 8 de mayo de 2010

ACCIDENTES LABORALES

10 comentarios:

  1. ACCIDENTES LABORALES
    Dato sobre guantes de seguridad: la diferencia y calidad que existe entre guantes de descarne y los guantes de cabritilla y para que trabajos son respectivamente:
    Dato sobre guantes de seguridad: la diferencia y calidad que existe entre guantes de descarne y los guantes de cabritilla y para que trabajos son respectivamente.

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  2. ¿QUÉ PASA CON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS EN HORAS DE COLACIÓN Y FUERA DEL LUGAR DE TRABAJO? Y CÒMO SE PUEDE FUNDAMENTAR LEGALMENTE LA INFORMACIÓN AL RESPECTO?
    Un accidente en horas de colación y el trabajador debe salir del recinto de la empresa porque no tiene en su lugar de trabajo donde colar, correspondería a un accidente del trabajo CON OCASIÓN DE...
    Se justifica con el orden de atención médica por ejemplo, con la presentación de testigos que en este caso serian compañeros de trabajo y con el parte de carabineros.
    Si se quema podría ser accidente del trabajo con ocasión y si se intoxica, seria accidente común. El accidente del trabajo con ocasión es accidente del trabajo propiamente tal. Se diferencia del accidente a causa directa solo en las circunstancias que ocurren pero ambos son accidentes del trabajo.
    En todo caso les recuerdo que cada vez que el accidente presenta dificultades para clasificarlo como accidente laboral, es la Superintendencia de Seguridad Social quien investiga y decide en cuanto a su clasificación cuando hay discrepancias en este sentido.
    ¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO PARA RECLAMAR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

    La ley 16744, párrafo 3o. prescripciones y sanciones artículo 79 establece que "Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años, contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de la prescripción será de quince años.
    Esta prescripción no correrá contra menores de 16 años.

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  3. ES COMÚN QUE LAS EMPRESAS, EN FECHAS ESPECIALES, ORGANICEN FIESTAS, ramadas o celebraciones de fiestas patrias. En este escenario, un accidente sufrido por un trabajador que asiste a esta invitación de la empresa y se accidenta durante esta o en el trayecto al lugar de celebración o de regreso a su hogar ¿es accidente de trabajo?
    No, porque la actividad no tiene relación ninguna con la actividad laboral o giro de la empresa, aunque sea una invitación de la organización
    ¿QUÉ HACER EN CASO DE MUERTE EN LUGAR DE TRABAJO?
    -Aislar el área del accidente
    - No mover nada ni alterar el lugar
    - No se debe eliminar/alterar/modificar las evidencias
    - Paralelamente, avisar a carabineros
    - Esperar que el juez autorice personalmente levantar el cadáver
    - Seguir las instrucciones de las autoridades
    -Solicitar autorización para reanudar/normalizar la faena.
    Al momento de haber una huelga legal, ¿QUEDAN LOS TRABAJADORES EN HUELGA, CUBIERTOS POR LA LEY 16.744?

    No. Lo que la ley (art. 5) establece es que a las contingencias cubiertas establecidas por ella, se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Por otra parte (art. 6), los consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la ley, en caso que accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

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  4. LINK PARA VER REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENA Y SEGURIDAD
    http://rec1.dimdim.com/view/dimdim/b3f4329c-7d98-102c-a0a5-003048642bd7

    ¿CUÁNDO CADUCA EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA EMPRESA?
    El Decreto Supremo 40 artículo 15 párrafo 5 señala que: "Tendrá (el RI.) una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos, de la empresa o de los Trabajadores".
    ¿LA EMPRESA PUEDE AFILIAR A SUS TRABAJADORES A HONORARIOS AL IPS?

    La Ley 16744 sólo considera a los trabajadores dependientes y a los por cuenta ajena que están especificados por Decreto Ej. los pirquineros, los pescadores artesanales, los planteros, son 9.
    Los honorarios, ni los propietarios de empresa (al no ser dependientes) no los cubre el seguro de accidentes de trabajo. Deben tener contrato de trabajo. (Respuesta gentileza del INP)
    ¿PUEDE UN MIEMBRO DEL COMITÉ PARITARIO SER PARTE DEL DEPTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA?
    Si, no existe restricción / prohibición salvo que la persona sea el experto de la empresa y en ese caso, el experto es integrante del CPHS por derecho propio con voz sin derecho a voto.

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  5. UN ELEMENTO DE SEGURIDAD
    GUANTE DESCARNE:
    Guante Económico, tal como lo dice la palabra es descarne del cuero has de cuenta que el cuero del animal es como el ancho de una tabla y de ese ancho van sacando los siguientes Cueros, para quedar con los nombres de:
    GUANTE DE CUERO
    GUANTE DE CABRITILLA
    GUANTE DESCARNE.
    Este guante descarne es lo más barato del mercado y está orientado generalmente a las obras de la construcción y dentro de esta área existen trabajos más pesados que otros y es ahí donde también se usan los de Guantes de cuero que dan mayor protección porque están expuestos a mayor abrasión, golpes, manejo de alambres, clavos, martillos etc. donde la actividad es mas exigente, pensemos que estos son para dar protección a las manos de los trabajadores.
    GUANTE DE CABRITILLA:
    Este guante es de cuero medio de excelente manipulación muy blando y agradable en el manejo orientado también para la protección de la manos en general estos ,los compran en las empresa que invierten en sus empleados orientado a la industria en general.

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  6. ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

    Las posibilidades de sufrir un accidente en el lugar de trabajo existen. Afortunadamente, para todos los trabajadores dependientes de nuestro país (es decir, aquellos que poseen contratos de trabajo), incluidas las trabajadoras de casa particular, existe un seguro social obligatorio de cargo del empleador que los protege frente a accidentes que pudieran sufrir dentro de su lugar de trabajo o contra las llamadas "enfermedades profesionales".
    La protección de este seguro no sólo cubre los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, sino que también abarca los denominados accidentes de trayecto, entre la casa y el lugar de trabajo y viceversa.
    Administran este seguro social el Instituto de Normalización Previsional (INP) en coordinación con los servicios estatales de salud, y los tres servicios mutualizados existentes: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Cuando se habla de mutualización del seguro o de servicios mutualizados, se entiende la relación de los servicios médicos o prestaciones médico-asistenciales otorgadas por estas entidades, las que además otorgan prestaciones económicas y desarrollan labores preventivas.
    Cuándo opera el seguro

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  7. El seguro contra accidentes del trabajo actúa en forma independiente a la cobertura de Fonasa o Isapre. Sin embargo, usted debe tener presente que ambos sistemas no operan a la vez; es decir, en la medida que la enfermedad o accidente sea producto del trabajo, opera este seguro; si en cambio su origen no tiene que ver con el trabajo, entra a cubrir su sistema de salud. La calificación de enfermedad común o del trabajo llevó a que en más de una ocasión el paciente sufriera un "pingponeo" entre instituciones a la espera de una atención.
    Con las disposiciones legales que actualmente existen, esta situación no debería volver a repetirse. Según señala la fiscal del IST, Mónica Villablanca, hasta antes de la vigencia de la Ley N.º 19.394 (junio de 1995), que agregó un artículo (77 bis) a la Ley N.º 16.744, efectivamente ocurrían situaciones de falta de atención oportuna a los trabajadores cuando los sistemas de salud discrepaban respecto a la naturaleza del accidente o enfermedad, produciéndose un verdadero "juego de ping pong" del paciente, donde a veces no era acogido por ninguno de los dos sistemas de salud. De esta manera, en la actualidad, si un trabajador se dirige a la mutual que le corresponde, y ésta le informa que debido a la naturaleza del accidente o la enfermedad debe concurrir al sistema de atención público-privado, la segunda instancia está obligada a atenderlo, sin posibilidad de poder derivarlo nuevamente. Esta legislatura se aplica en ambos sentidos.
    Lo que sí es importante destacar es que esta "derivación" no se aplica en casos de pacientes graves o con riesgo vital. Según explica el fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Jorge Mandiola, en casos de emergencia debe otorgarse la atención médica hasta que el paciente se encuentre estabilizado en su estado de salud y en condiciones de ser trasladado.

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  8. Alcance de los beneficios
    En el caso de que un trabajador sufra un accidente en su trabajo, o una enfermedad profesional, según la legislación vigente puede optar a dos tipos de beneficios:
    Prestaciones médicas: El seguro contempla el otorgamiento gratuito de prestaciones al trabajador accidentado o enfermo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad. Los beneficios son:
    1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
    2. Medicamentos, productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
    3. Rehabilitación y re-educación profesional.
    4. Los gastos de traslado cuando corresponde y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

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  9. Prestaciones económicas: En caso de accidente o enfermedad profesional, si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que va a reemplazar la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento (recuerde que el sueldo imponible por ley tiene un tope de 60 UF).
    El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas prorrogables por otras 52. Si al cabo de este tiempo no se hubiera logrado la curación o rehabilitación se presumirá que presenta una invalidez que será evaluada por médicos del organismo administrador, sólo en caso de accidente, o por el servicio de salud respectivo en caso de enfermedad profesional para estimar si tendrá derecho a una indemnización o bien a una pensión.
    Tendrá derecho a una indemnización - que se paga de una sola vez- si el grado de incapacidad va de un 15 a menos del 40%. En cambio, tendrá derecho a una pensión cuando el grado de incapacidad supera el 40% (la base de cálculo de la pensión considera el promedio de las remuneraciones imponibles de los seis meses anteriores al accidente o diagnóstico). Esta pensión puede ser por invalidez parcial, caso en que recibirá el 35% del promedio de sus últimas remuneraciones, o por invalidez total, donde la pensión llega al 70%.
    Con todo, la pensión no es vitalicia, y se pagará hasta que el trabajador cumpla la edad legal para jubilarse en su AFP o INP (65 años los hombres; 60 las mujeres).

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  10. Para activar el sistema
    Cuando una persona sufre una lesión a causa o con ocasión del trabajo debe informar a su empleador - lo habitual es que en las empresas esta labor recaiga en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar- para que coordine su envío a la mutual a la que la empresa está adherida.
    El empleador deberá extender la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Para la atención médica la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente en el centro de atención. En casos de urgencia, sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa, sin perjuicio de la posterior denuncia del accidente por parte de ésta.

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