viernes, 21 de mayo de 2010

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA

25 comentarios:

  1. EXISTEN DIFERENTES IMPUESTOS A LA RENTA.
    Nuestra normativa tributaria contempla diferentes Impuestos a la Renta. En este párrafo se da una idea básica y general de lo que es el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afecta a las utilidades de las empresas que determinan su renta mediante contabilidad completa. Entre los distintos Impuestos a la Renta podemos mencionar: El Impuesto Global Complementario; Impuesto Adicional; Impuesto a las Ganancias de Capital; Impuesto Único a los Trabajadores, etc.

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  2. A QUIENES AFECTA ESTE IMPUESTO. SUJETO PASIVO.
    Este impuesto afecta las rentas que provienen de actividades industriales, comerciales y de servicios. En el caso de estos últimos se trata de servicios en que predomina el elemento capital. Por lo tanto, son sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo las actividades descritas. La numeración comprende actividades como las siguientes: Industria, comercio, minería, compañías aéreas, constructoras, empresas periodísticas, comisionistas con oficina establecida, martilleros, colegios y academias, clínicas y hospitales, etc.

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  3. ¿QUÉ HECHO QUEDA GRAVADO CON ESTE IMPUESTO?.
    El hecho gravado con este impuesto es la Utilidad de la empresa calculada mediante un sistema de contabilidad completa. Quedan incluidas las utilidades percibidas y devengadas. Es decir, en principio es la propia empresa la que determina según su contabilidad la base imponible sobre la que se calculará el impuesto. Pero, como se verá, la ley tributaria intervine en la determinación de este monto.

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  4. BASE IMPONIBLE: SOBRE QUÉ MONTO SE CALCULA ESTE IMPUESTO.
    La base imponible es la cantidad sobre la que se aplica la tasa del impuesto. En este caso la base imponible surge de la contabilidad de la empresa. La contabilidad mediante el registro de los ingresos y los gastos entrega un estado de resultados que expresa una utilidad o pérdida. Sin embargo, para la determinación de este resultado, la ley de la renta se inmiscuye en su cálculo y nos va diciendo una serie de cosas. Por ejemplo, qué operaciones deben considerarse como ingresos, cuando, qué gastos son aceptados tributariamente, qué gastos no se aceptan, qué debe hacerse en este último caso, etc. Este es un proceso complejo que termina con la determinación de la Base Imponible que técnicamente se llama "Renta Líquida Imponible de Primera Categoría". Por lo tanto, en la determinación de la base imponible nos debemos atener, tanto en los ingresos como en los gastos, a lo que nos señala la ley tributaria. Por eso, es perfectamente posible que la contabilidad establezca un resultado "financiero" distinto de lo que es el resultado "tributario" sobre el que se aplica el impuesto.

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  5. LA TASA DEL IMPUESTO
    A la Renta Líquida Imponible así determinada se le aplica una tasa proporcional. Como es sabido esta tasa ha variado en muchas oportunidades. Actualmente es del 17 %.

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  6. REBAJAS AL IMPUESTO DETERMINADO.
    Determinado el impuesto, la ley contempla la posibilidad de hacer algunas rebajas por diferentes conceptos. En realidad estas rebajas son incentivos tributarios que fomentas aspectos como la inversión, la capacitación, etc. Por ejemplo:
    Crédito por adquisición de Activo Fijo.- Se puede rebajar directamente del impuesto un 4 % del valor de adquisición, o construcción de activos fijos. Incluso de aquellos adquiridos por Leasing. Los terrenos no dan derecho al crédito.
    Existen una serie de otros créditos contra el impuesto como por ejemplo, por donaciones, por fondos mutuos, por inversiones, etc.

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  7. DESTINO DEL IMPUESTO. ¿SE RECUPERA?
    Suele decirse que el impuesto de Primera Categoría no existe, porque constituye un crédito o un anticipo que los dueños, socios o accionistas usan para pagar su Impuesto Global Complementario. Sin embargo, para la Empresa considerada como una entidad con patrimonio distinto al de sus propietarios el impuesto es sin duda una pérdida. Con todo, la empresa pierde este impuesto no a favor del Fisco, sino a favor de sus dueños que lo aprovecharán posteriormente cuando declaren su Global Complementario. En resumen: el dueño o socio lo puede recuperar, pero la Empresa lo pierde definitivamente.

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  8. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES.
    Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta en base a contabilidad completa están obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales. Mediante este procedimiento se va anticipando el pago del impuesto al Fisco. El pago provisional es un porcentaje sobre la venta neta mensual que debe ingresarse en arcas fiscales junto al pago del IVA. El porcentaje es una tasa variable que se modifica todos los años y depende de cuán suficientes fueron los pagos efectuados durante el año para financiar el Impuesto de Primera Categoría. Si sobran Pagos Provisionales, la tasa baja y viceversa.
    DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
    Están obligadas a presentar Declaración Anual de Impuesto a la Renta todas las empresas que desarrollen actividades clasificadas en Primera Categoría, cualquiera sea el monto de las utilidades o pérdidas obtenidas. Esta declaración se realiza hasta el 30 de abril del año siguiente en que se produjeron las rentas. El pago se debe hacer en la misma oportunidad, pero, también existe un sistema alternativo de pago diferido.

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  9. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
    Concepto.
    El Impuesto Global Complementario grava las rentas de fuente chilena o extranjeras de personas naturales residentes o domiciliadas en Chile. Este es un impuesto personal y progresivo. A medida que sube la Renta el Impuesto es mayor. En general el Impuesto Global Complementario grava todas las rentas de las personas, sean que provengan de su actividad personal, empresarial, de rentas presuntas, etc.

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  10. ¿QUE HECHOS QUEDAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO?.
    El hecho gravado del Impuesto Global Complementario es múltiple. Está constituido por rentas de distinta naturaleza. Se incluyen rentas presuntas como las de Bienes Raíces o Transporte. Rentas percibidas, como los retiros que realizan los dueños de las empresas o las rentas que perciben los profesionales. Rentas devengadas, como las que provienen de sociedades de profesionales o de empresas con contabilidad simplificada. En fin, en la práctica todo tipo de rentas conforma el hecho gravado de este impuesto, salvo las que no estén afectas según la ley.

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  11. ¿A QUIENES AFECTA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO?
    SUJETO PASIVO.
    Este impuesto afecta a las personas naturales que tienen domicilio o residencia en Chile. Las rentas afectas son tanto las de fuente chilena como de fuente extranjera. Además, existen otros sujetos pasivos menos comunes como por ejemplo las comunidades hereditarias y otros patrimonios.

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  12. ¿SOBRE QUÉ MONTO SE CALCULA EL IMPUESTO EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO?.
    BASE IMPONIBLE.
    La base imponibles es la suma de todas las rentas que según la ley deben incluirse, menos algunas deducciones. Enumeraremos estos conceptos:

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  13. RENTAS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
    • Retiros realizados de empresas por sus dueños.
    • Dividendos (de acciones) percibidos.
    • Rentas presuntas de Bienes Raíces, del Transporte, de la Minería y otras.
    • Gastos Rechazados. Existen algunos desembolsos que realizan las empresas que no son sociedades anónimas, que no se aceptan como gastos y que de haberlos, deben agregarse a la base imponible del Global Complementario. Ejemplo: Remuneración del hijo no emancipado.
    • Rentas según contabilidad simplificada.
    • Honorarios percibidos.
    • Intereses y otras rentas que produzcan los capitales mobiliarios.
    • Rentas exentas del Global Complementario. Estas rentas se deben incluir para el solo efecto de aumentar la base imponible del impuesto. Pero, la ley otorga un crédito contra el impuesto por estas rentas.
    • Incremento por el crédito a que tenga derecho el socio o dueño de empresa por el impuesto de primera categoría que pagó dicha empresa.

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  14. CANTIDADES QUE SE DEDUCEN DE LA BASE IMPONIBLE DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO:
    • Las contribuciones de bienes raíces en ciertos casos.
    • Las cotizaciones previsionales pagadas por los socios.
    • Los intereses pagados por créditos hipotecarios asociados a la compra de una
    • vivienda
    • El Ahorro Previsonal Voluntario.
    • Otros.

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  15. ¿DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO?.
    CÁLCULO.
    Determinada la base imponible afecta a impuesto se le aplica una tabla que es progresiva, por tramos. Al impuesto determinado corresponde aplicarle una serie de créditos o rebajas que tienen por fin incentivar el ahorro de las personas naturales como asimismo fomentar algunos sectores de la economía. En este rubro están por ejemplo las rebajas del actual artículo 57 Bis, y otros

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  16. ¿COMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO?.

    El Impuesto Global Complementario es de declaración y pago anual. La fecha de declaración y pago vence el 30 de abril del año siguiente de aquel en que se devengaron o percibieron las rentas.

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  17. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (IVA)
    Concepto.
    El Impuesto al Valor agregado tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. Se calcula restándole al Débito Fiscal del mes, que es el valor que se le agrega a las ventas, el Crédito Fiscal correspondiente, que es el valor que los proveedores le agregaron a nuestras compras.
    ¿QUE HECHOS QUEDAN GRAVADOS CON IVA?
    En el IVA hay dos hechos gravados básicos: El Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Además, la ley equipara a estos hechos gravados básicos (o transacciones), otras operaciones que quedan gravadas con IVA.

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  18. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS
    El hecho gravado básico de ventas es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor. La ley incorpora, además, como hecho gravado básico la actividad de la construcción, pero, para simplificar, no ahondaremos en este caso.
    Por lo tanto, el hecho gravado es todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe hacerla un vendedor. Esto último es muy importante según se verá cuando veamos el sujeto pasivo del impuesto.

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  19. OTROS HECHOS GRAVADOS DE VENTAS
    La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado básico de ventas dejándolos gravados con IVA. Por ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con IVA

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  20. EL HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS
    Es la prestación que una persona realiza por la que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. Es decir, hay una persona que realiza una prestación en favor de otra, por la que se percibe una remuneración. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. Cuando se dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se dejan fuera del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

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  21. OTROS HECHOS GRAVADOS DE SERVICIOS
    Igual que en el caso de las ventas, la ley equipara a este hecho básico de servicios, distintos otros hechos. Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros. Todos estos hechos quedan gravados con IVA.

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  22. ¿A QUIENES AFECTA EL IMPUESTO IVA? SUJETO PASIVO
    Los sujetos pasivos del IVA son los Vendedores y los Prestadores de Servicio.
    Es vendedor cualquiera persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de terceros. Aquí el concepto más importante es el de habitualidad.
    El prestador de Servicio es toda persona natural o jurídica que preste servicios en forma habitual y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea más importante. Hay otros sujetos pasivos, como las empresas constructoras y otros.

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  23. EN QUE MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IVA (DEVENGAMIENTO)
    Devengamiento del Impuesto
    Es el momento en que, acaecido el hecho gravado, (la transacción) nace para el fisco el derecho a exigir el pago del impuesto. En la práctica: en qué momento nace nuestra obligación de pagar el impuesto. El momento es distinto si se trata de una venta o de una prestación de servicios.
    Devenganiento del IVA en servicios
    Cuando se trata de una Venta, el IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero.
    • Cuando se entrega la mercadería. La entrega puede ser real o simbólica. Es simbólica cuando los bienes están a disposición del adquirente y este no los retiró; Cuando se le entregaron al adquirente las llaves donde se encuentran los bienes y , cuando el vendedor transfiere un bien que ya estaba en posesión del adquirente.
    • bien, el IVA se devenga al momento de emitir la boleta o factura.

    El Devengo del IVA en los Servicios
    En los servicios el IVA se devenga:
    • Cuando se percibe la remuneración. O bien, cuando la remuneración ha sido puesta a disposición del prestador de servicios. En este caso si no se ha pagado el servicio no surge la obligación de pagar el IVA (distinto que el caso de la venta de bienes muebles)
    Cuando se emite la Boleta o Factura. Lo que ocurra primero.

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  24. BASE IMPONIBLE. IVA DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL.
    La base imponible es el monto sobre el que se calcula el impuesto. Es la cuantificación del hecho gravado. En el IVA la base imponible es el monto de la operación, o sea el precio de la venta o del servicio prestado. En la base imponible deben incluirse los intereses y los gastos de financiamiento de las operaciones a plazo. Estas son las normas más generales y nos remitiremos solo a ellas.
    Para calcular el IVA a pagar se debe determina el Débito y el Crédito Fiscal.
    El IVA Débito Fiscal
    El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones. Por ejemplo, se agrega al Débito Fiscal el IVA correspondiente a intereses moratorios o por operaciones a plazo, a diferencias de precio, etc. Se deduce del Débito Fiscal el IVA correspondiente a descuentos, montos por devoluciones de mercaderías, y otras.
    El IVA Crédito Fiscal
    El Crédito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las adquisiciones de bienes y servicios y, además, el impuesto soportado en las importaciones. No todas las compras dan derecho a utilizar el Crédito Fiscal. Señalaremos separadamente algunas operaciones que dan derecho a Crédito Fiscal y otras que no dan este derecho.

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  25. OPERACIONES QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
    En general dan derecho a Crédito Fiscal las compras que se utilizan en el giro de la Empresa.
    • Compras destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas y otros.
    • Compras de activos fijos para la empresa. Ejemplo: muebles, computadores.
    • Adquisiciones de gastos generales del giro de la empresa. (Ejemplo: útiles para aseo. )
    • Utilización de servicios para el giro de la empresa.
    ALGUNAS OPERACIONES QUE NO DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
    En general no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con el giro de la Empresa. Además, algunas que señala la ley. Ejemplos:
    • Compra o arrendamiento de automóviles, station vagon y similares. Tampoco da derecho a Crédito Fiscal los gastos y combustibles que utilizan estos vehículos.
    • Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con el giro de la empresa.
    • No da derecho a Crédito Fiscal el impuesto recargado en facturas falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos legales, y otros.
    DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y SU PAGO.
    El IVA a pagar del mes corresponde a la cifra que resulta de restar el Crédito Fiscal del Débito Fiscal del mes. Si el resultado es positivo debe ingresarse en arcas fiscales durante los 12 primeros días del mes siguiente. Si el resultado es negativo constituye un Crédito Fiscal de IVA que se arrastra y puede aprovecharse en el mes siguiente.
    EXENCIONES DEL IVA.
    El IVA contempla varias exenciones. Haremos una breve referencia a alguna de ellas. Las exenciones se clasifican en Objetivas y Subjetivas. Son Objetivas las que miran el tipo de operaciones. Son Subjetivas aquellas que benefician a ciertas personas o empresas.
    Algunas exenciones objetivas
    • Venta de vehículos usados (hay contraexepciones).
    • Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores.
    • Importaciones de especies bélicas y pertrechos.
    • Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, culturales y otros.
    • Arrendamiento de inmuebles. Que no estén amoblados ni tengan instalaciones.
    • Primas de contratos de seguros de vida.
    Algunas exenciones personales.
    • Establecimientos de educación por los servicios que prestan.
    • Agencias de noticias, radioemisoras, canales de televisión
    • Servicios de correos y telégrafos.
    NOTA IMPORTANTE: El Servicio de Impuestos Internos realiza en la actualidad un gran esfuerzo para reducir la evasión de IVA. Se han desarrollado programas para detectar el tráfico de facturas falsas como, asimismo, identificar el tipo de contribuyentes que tiende mayormente a la evasión. Estos programas están en pleno desarrollo. Es importante tenerlo presente.

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