sábado, 8 de mayo de 2010

INDEMNIZACIONES

7 comentarios:

  1. ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO?
    Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.

    • ¿CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES?
    Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
    No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

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  2. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

    Cálculo de indemnizaciones al término de la relación laboral
    1.-INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Y AVISO PREVIO
    Para el pago de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad mensual que está percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones provisionales o de seguridad social de su cargo y las regalías o especies avaluadas en dinero, como la movilización y colación, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

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  3. 2.-FERIADO PROPORCIONAL
    Si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
    Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluido los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).
    Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben calcularse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
    Finalmente, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por el sueldo diario del trabajador en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado en caso de estar sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos en caso de estar con remuneración mixta.
    Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta procedente considerar los bonos de colación, movilización y de pérdida de caja, en la medida que estos beneficios sean de un monto razonable y prudente
    3.- Procedimiento
    a) 15 : 12 = 1,25 (días de feriado por mes trabajado)
    1,25 : 30 = 0,04167 (feriado por día trabajado)
    b) 1,25 x 8 meses = 10
    0,04167 x 18 días = 0,75006
    Días hábiles a indemnizar = 10,75
    c) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido (19.01.07)
    d) Contabilizar los días corridos que inciden en el computo anterior (entre el 19 de enero y el 2 de febrero)
    e) Nº de días a indemnizar (14,75) x sueldo diario.

    Las indemnizaciones no están sujetas al pago de imposiciones
    La exención previsional es aplicable a todos los beneficios legales o convencionales a que tenga derecho un trabajador una vez terminada la relación laboral respectiva.
    Están exentas de cotizaciones previsionales las siguientes indemnizaciones:
    * Indemnización legal por años de servicios
    * Indemnización por años de servicios pactada en contrato individual
    * Indemnización por años de servicios pactada en un convenio colectivo
    * Indemnización por años de servicio pactada en un contrato colectivo
    * Indemnización voluntaria por años de servicio
    * Indemnización por feriados acumulados y por días proporcionales contados desde la última anualidad
    * Indemnización por días de feriado progresivo
    * Indemnización por falta de aviso o de desahucio con 30 días de anticipación

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  4. INDEMNIZACIÓN AÑOS DE SERVICIO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
    A las trabajadoras de casa particular, al término de la relación laboral, no se les indemniza por años de servicios. En su AFP, se declara y cancela mensualmente un 4,11% del sueldo mensual que esta percibe, por concepto de indemnización por años de servicio.

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  5. UN EJEMPLO DE CÓMO SE APLICA EL ART.17 de la ley de Renta, sobre el promedio de los últimos 24 meses en el pago indemnización por años servicios cuando queda un saldo de indemnización voluntaria
    El tratamiento es algo complejo, se suman las 24 últimas rentas y se transforman a UTM, luego se calcula el promedio (valor/24) y éste se multiplica por la UTM del mes anterior al despido.
    El valor resultado se multiplica por los años de servicio y se compara con la indemnización correspondiente topada (90 uf).
    El valor del resultado se divide en 12 y se agrega en la base tributable de los últimos 12 meses, se calcula el nuevo impuesto a pagar por mes y se compara con el impuesto real pagado y la diferencia es lo que corresponde pagar de impuesto por indemnización voluntaria.

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  6. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
    • ¿Qué es la indemnización?
    La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
    El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

    • ¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR?
    • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
    • Indemnización del feriado anual o vacaciones.
    • Indemnización por años de servicio.


    ¿QUÉ ES EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO?
    Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
    • Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

    El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

    ¿QUÉ ES EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES?
    El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
    Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
    Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

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  7. ¿QUÉ PASA SI AL TRABAJADOR LO DESPIDEN SIN INDEMNIZACIÓN?
    Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.

    Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.

    Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.

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