sábado, 8 de mayo de 2010

RETENCION DEL 10% DE HONORARIOS

9 comentarios:

  1. ¿QUÉ SON LOS HONORARIOS?
    Los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

    ¿CUÁL ES EL MONTO RETENIDO, QUIÉN LO RETIENE Y QUIÉN DEBE DECLARARLO AL SII?
    Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el 10% de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades,
    personas jurídicas en general o que obtengan rentas de la primera categoría y que
    estén obligadas a llevar contabilidad. Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

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  2. TAMBIÉN PAGAN HONORARIOS LAS PERSONAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL 10%.
    En esta situación, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, debiendo declarar este 10% como Pago Provisional Mensual.

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  3. ¿CÓMO DEBEN DECLARARSE LOS HONORARIOS, EXISTEN TOPES DE MONTOS, QUE IMPUESTO ANUAL A LA RENTA LES AFECTA?
    Los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría son afectados con el Impuesto Global Complementario durante abril de cada año. Este debe ser declarado en el Formulario 22 de Renta (recuadro N° 1, contenido en el reverso del Formulario 22). De los ingresos determinados en el recuadro N° 1 por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos: Ahorro Provisional Voluntario, efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope del $ 6.635.340 para este año tributario (15 Unidades Tributarias Anuales). Al monto resultante de esa operación hay que restarle el 10% retenido de los honorarios. Así ya podrá ver el resultado final y aplicar la regla general: si esta base no supera las 13,5 UTA, usted quedará exento del pago del impuesto Global Complementario. Si es así, debe pedir en el mismo formulario Nº 22 la devolución del impuesto retenido durante el año anterior, dinero que recibirá de vuelta dentro de los dos meses siguientes a la declaración, a través de un cheque que le enviará la Tesorería General de la República o de un depósito en su cuenta corriente si así lo solicita en el formulario.

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  4. En caso contrario, si su base imponible supera las 13,5 UTA, usted deberá ver cuál es el tramo que le corresponde y ver cuánto pagar. Porque si usted es trabajador independiente y además recibe ingresos por concepto de renta de capitales mobiliarios (acciones, intereses de depósitos, etc.) también deberá declararlos cualquiera haya sido su ganancia. Recuerde que para los contribuyentes que sólo declaran como independientes no rige la exención de las 20 UTM en las rentas que perciban por capitales mobiliarios.

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  5. El monto determinado en el recuadro N° 1 del Formulario 22, se traspasa a la línea seis y se le aplica el Impuesto Global Complementario, según la tabla de impuestos definida para estos efectos.
    Al impuesto determinado se le debe rebajar como crédito el total de las retenciones del 10% efectuadas por los agentes retenedores y los Pagos
    Provisionales Mensuales (PPM) efectuados por los emisores de las boletas cuando corresponda debidamente actualizados. Esta diferencia constituye
    el pago del impuesto o se traduce en la devolución del Impuesto a la Renta si las retenciones y PPM son superiores al impuesto determinado.

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  6. En el caso de los TRABAJADORES INDEPENDIENTES, cada vez que entrega una boleta de honorarios, la legislación determina que debe enterar en arcas fiscales (depositar en un banco) el 10% del total señalado en la boleta. Si usted otorgó una boleta a un particular, usted deberá recaudar ese 10%; en cambio, si presta servicios a una empresa, ésta está obligada a retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

    Un trabajador independiente siempre debe realizar la Declaración del Impuesto a la Renta en abril, aunque esté en el tramo exento, ya que en ese caso deberá pedir la devolución del impuesto retenido.

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  7. y que sucede si emito boleta a empresa y yo retengo mi 10% ?

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  8. Sra. Maria, le agradesco la creación de este blog, me ha sido de mucha ayuda.

    Atte.
    Héctor

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  9. gracias x la info, sirve mucho !!!!

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