martes, 30 de agosto de 2011

SUELDO EMPRESARIAL O PATRONAL

5 comentarios:

  1. SUELDO EMPRESARIAL O PATRONAL
    Requisitos del Sueldo Empresarial o Patronal:
    Para que el sueldo empresarial sea aceptado como gasto debe cumplir los siguientes requisitos:
    Que el empresario trabaje efectiva y permanentemente en la empresa. Es decir, si es socio de dos empresas no podría tener sueldo empresarial por ambas, porque se necesita la permanencia.
    Que la remuneración no exceda de 66 Unidades de Fomento.
    Que sobre este monto se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias.
    Que esta remuneración quede afecta al Impuesto Único de segunda categoría que grava las rentas del trabajo dependiente.
    Que sea socio minoritario
    Que no tenga facultades de Representación Legal
    Que firme Contrato de Trabajo, igual que cualquier trabajador de la empresa
    Debe ser incluido en la planilla de trabajadores de la empresa
    Cualquiera de los requisitos que falte, imposibilita a considerar como gasto este desembolso.

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    1. PERSONA JUBILADA DE AFP Y ES SOCIO MAYORITARIO ¿NO PUEDE TENER SUELDO EMPRESARIAL ACEPTADO? Y SI ES MINOTARIO Y SUJETO DE CONTRATO ¿AHI SI QUE ES GASTO ACEPTADO, AUNQUE SOLO DESCUENTE SALUD?

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  2. Si se trata de una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos expuestos, todos ellos pueden hacer uso de este beneficio.
    El exceso sobre el tope del Sueldo Empresarial, (66 UF), que el dueño o socio retire, no puede ser considerado como gasto para la empresa. (Es gasto rechazado)
    . Respecto al término de permanencia en su labor, que utiliza la Ley al referirse a este tema, debe entenderse como la periodicidad con que efectúa su labor el socio, lo que no implica necesariamente que debe estar sometido a una jornada de trabajo completa.
    Ello debe interpretarse en el sentido que no dice relación con la dedicación exclusiva al trabajo, sino que éste se realice en forma habitual y periódica, esto es, no esporádicamente.

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  3. consulta... con los nuevos cambios del sis y todo eso, tengo entendido que a contar de enero 2012, era obligacion que el sueldo empresarial tambien cotizara el 0.95 (accidente de trabajo), pero se le debe cotizar algo mas?... sis, fdo cesantia?, pues tengo entendido que el sueldo empresarial se debe cotizar como independiente.

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  4. Consulta:
    Para efectuar el descuento de imposiciones y otros, es necesario realizar un contrato patronal y una liquidación de sueldo al respecto...?

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