¿En qué consiste? En la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
¿Dónde se realiza? Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de Honorarios.
-Tener menos de 55 años los hombres o 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012, ya que los trabajadores mayores de esa edad no estarán obligados a cotizar ,como tampoco los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). La obligatoriedad de la cotización de los trabajadores voluntarios tendrá la siguiente gradualidad:
Requisitos: A partir de: 1/Enero/2012 40% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. 1/Enero/2013 70% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. 1/Enero/2014 100% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. 1/Enero/2015 100% de su renta imponible. Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar. 1/Enero/2018 100% de su renta imponible. Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud. Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el articulo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar. Cotización Voluntaria con la obtención de los siguientes beneficios: - Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas. - Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar. - Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. - Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Fuente: Ley Nº 20.255
La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud. Para este tipo de trabajadores la renta imponible considera un 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la LIR durante el año respectivo. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a UF720 a la fecha de cotizar.
¿En qué consiste?
ResponderEliminarEn la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
¿Dónde se realiza?
ResponderEliminarLas personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de Honorarios.
¿A quién está dirigido?
ResponderEliminarA todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.
-Tener menos de 55 años los hombres o 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012, ya que los trabajadores mayores de esa edad no estarán obligados a cotizar ,como tampoco los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
ResponderEliminarLa obligatoriedad de la cotización de los trabajadores voluntarios tendrá la siguiente gradualidad:
PLAZOS PARA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ResponderEliminarRequisitos:
ResponderEliminarA partir de:
1/Enero/2012 40% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2013 70% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2014 100% de su renta imponible. Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
1/Enero/2015 100% de su renta imponible. Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
1/Enero/2018 100% de su renta imponible. Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.
Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el articulo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
Cotización Voluntaria con la obtención de los siguientes beneficios:
- Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
- Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
- Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Fuente: Ley Nº 20.255
La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud. Para este tipo de trabajadores la renta imponible considera un 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la LIR durante el año respectivo. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a UF720 a la fecha de cotizar.
ResponderEliminar