sábado, 8 de mayo de 2010

ARTICULO 12 CODIGO DEL TRABAJO

16 comentarios:

  1. Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

    Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

    El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse a su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes."

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  2. si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa dentro de la misma ciudad inicialmente convenida en el contrato de trabajo, puede efectuarse por el empleador en forma unilateral, dando cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 12 del Código del Trabajo"

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  3. independiente que no sea de la misma empresa?

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  4. Buenas tardes, tengo la siguiente duda...
    La empresa a cual le presto servicios se encontraba en santiago centro, ahora se ha cambiado a la comuna de nuñoa por lo que he tenido que gastar mas dinero para llegar a mi lugar de trabajo y desempeñar las mimas labores que realizaba en las otras instalaciones...
    esto se consideraria un menoscabo economico?

    mi bolsillo relamente se ve afectado y no quisiera hacer una mala jugada referente a esta situacion... de ante mano gracias.


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  5. ESTOY EMBARAZADA Y ME QUIEREN TRASLADAR DE LUGAR DE TRABAJO TENGO 6 MESES DE EMBARAZO Y ME AVISARON HACE 4 DIAS ATRAS POR FAVOR EXPLIQUENME QUE SUCEDE EN MI CASO.....

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  6. Hola, mi caso es el siguiente, me despidieron y yo denuncie. Se produjo un acta de conciliacion y los abogados de la empresa me dijeron que querian que volviera, que no pasaba nada, reconocieron el despido improcedente, incluso me hicieron indefinido. Yo soy mecanico oficial, y desde que entre me tienen con los peones aun cuando hay barcos con trabajos de mecanica no me ponen con mis compañeros. Llevo asi varios meses aguantando porque no esta la cosa como para estar parado, pero, ¿cuales serian mis derechos, que podria hacer si me quiero ir sin salir perdiendo?

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  7. hola tengo una duda ., mi empleador se traslado a la Comuna o Ciudad de Coronel., y me estan ofreciendo que me valla a trabajar alla y me pagan aparte los pasajes?? consulta pueden acerlo usando ae Articulo 12 del código del trabajo
    Gracias

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  8. HOLA

    EN LA ACTUALIDAD MIS TRABAJADORES ESTAN BAJO ART 22, PERO NECESITO CAMBIAR A JORNADA DE TRABAJO, HAY ALGUNA PARTE DE LA LEY QUEME RESTRINGA ESTO?????

    GRACIAS

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  9. hola llevo trabajando 4 años de noche y mi empleador me quiere cambiar el turno de un día para otro al turno de día lo puede hacer?? por que me complica el horario

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  10. Hola tengo una duda llevo 3 años trabajando en un supermercado llevava un año encargada de la roticeria y de un dia para otro me avisan que me trasladan a otro supermercado de ayudante de una persona y ni si quiera en el mismo puesto que puedo hacer en este caso necesito consejo por favor

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  11. quisiera saber cuan verdadero es , si el empleador te obliga a quedarte 2 horas mas de tu horario de trabajo

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  12. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo entre las partes.
    El artículo 22 del Código del Trabajo establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Sin embargo El empleador tiene la facultad de extender la jornada ordinaria de los trabajadores del COMERCIO sin el acuerdo de éstos hasta en 2 horas diarias SOLO en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades; en cuyo caso las horas que excedan el máximo semanal (45 horas) o la jornada convenida (si fuere menor) se pagarán como extraordinarias. Artículo 24 Código del Trabajo.-

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  13. cual es la forma correcta de utilizar el articulo numero 12 del código laboral?

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  14. puede el trabajador pronunciase en la inspección del trabajo aun que hallan pasado los 30 días que dice el plazo?
    Favor responder,
    lucashc22@gmail.com

    Atte.
    Lucas Escobar Vera

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  15. puede el trabajador pronunciase en la inspección del trabajo aun que hallan pasado los 30 días que dice el plazo?
    Favor responder,
    lucashc22@gmail.com

    Atte.
    Lucas Escobar Vera

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