sábado, 8 de mayo de 2010

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

9 comentarios:

  1. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
    La contabilidad simplificada constituye una excepción
    en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas, toda vez que la norma general es que aquellas deben determinarse sobre la base de contabilidad completa. Este carácter excepcional se patentiza en el hecho que los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad.

    En efecto, la contabilidad simplificada no puede ser llevada por el contribuyente sin autorización previa de la Dirección Regional, ya que ésta debe calificar a su juicio exclusivo, las circunstancia indicadas en la letra a) del artículo 68 de la Ley de la Renta.

    Con todo, cabe señalar que se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo, los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa.

    En este sistema se exige la mantención de un registro contable de ingresos y gastos que ha previsto la Ley de Impuesto a la Renta, también es, para los fines legales, un sistema de contabilidad.

    En base a ese registro, se determina la renta líquida imponible y se aplica el Impuesto de Primera Categoría y simultáneamente la escala de tasas del Impuesto Global Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categoría es acreditable contra el impuesto personal. Estos contribuyentes, por consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades retenidas.

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  2. PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA LLEVAR UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.

    a) Contribuyentes de Primera Categoría (nº 3, 4 y 5 Art.20) que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
    b) Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el Art.42 nº 2 (profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro de entradas y gastos.

    c) Explotación de bosques acogidos al régimen de fomento forestal contemplado en el DL 701. DE 1974, según texto vigente con anterioridad al 16/05//98, que se determina su contabilidad mediante el régimen simplificado dispuesto por el DS Nº 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el cual a su vez, exige declarar solo las rentas percibidas y aplicar el sistema de corrección monetaria del Art. 41 de la LIR.

    d) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

    e) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad agrícola simplificada, contenido en el DS Nº 344 del Ministerio de Hacienda y cuyas instrucciones se contienen en la circular Nº 51 del año 2004.

    f) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada del articulo 14 ter de la LIR de la Ley Nº 20.170.

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  3. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

    • EMPRESARIOS INDIVIDUALES O EMPRESAS INDIVIDUALES DE
    RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).

    • OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA.

    • SER CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    • NO REALIZAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS O ACTIVIDADES FINANCIERAS, SALVO LAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL

    • NO PODRÁ POSEER DERECHOS SOCIALES O ACCIONES DE OTRAS
    SOCIEDADES, AL MOMENTO DE INICIAR ACTIVIDADES NI NUNCA. No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. Es decir, no deben poseer ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en calidad de gestor en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio

    • PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS DE SU GIRO, NO SUPERIOR A 3.000
    UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES EN LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS.

    • EN EL CASO DE TRATARSE DEL PRIMER EJERCICIO DE OPERACIONES, DEBERÁN TENER UN CAPITAL EFECTIVO NO SUPERIOR A 6.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.

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  4. Contabilidad Simplificada.
    Si la E.I.R.L. determina su renta efectiva en la Primera Categoría mediante una contabilidad simplificada, debidamente autorizada por la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, SU PROPIETARIO O TITULAR por la totalidad de las rentas obtenidas por la E.I.R.L., tributará con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el mismo período o año en que tales rentas se perciban o devenguen, incluidos los gastos rechazados del artículo 33 Nº 1, constituyan o no retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Letra B) del artículo 14 de la LIR.

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  5. 2 Excepcionalmente y previa autorización expresa de! Director Regional las E.I.R.L. podrán llevar Contabilidad Simplificada, cuando tengan escaso movimiento o capitales pequeños. En tal caso, no llevan libro FUT y la tributación en 1ª Categoría y en Global Complementario es sobre base percibida o devengada. (No es aplicable la tributación basada en Retiros).
    Si la empresa individual cumple los requisitos y condiciones del artículo 14 bis, puede acogerse al sistema de tributación simplificada, consistente en tributar tanto ella en 1ª Categoría como su dueño en Global Complementario sólo por los "Retiros" que se efectúen de la E.I.R.L., sin atender al carácter de renta, no renta o renta exenta de tales "retiros".
    En tal caso, los gastos rechazados y pagados a que se refiere el artículo 21 se afectan sólo con Global Complementario y no con el Impuesto de 1ª Categoría
    La base imponible de los PPM está formada sólo por los "retiros" a los cuales se Ies aplica la Tasa de 1ª Categoría que esté vigente en el año comercial respectivo 17%.
    Para incorporarse al régimen simplificado del Art. 14 bis, en el caso de iniciación de actividades, es menester que el Capital Propio Inicial no exceda de 200 UTM ($ 6.061.600 Diciembre 2004). Dichos contribuyentes quedan excluidos del régimen del Art. 14 bis si en alguno de los tres primeros ejercicios comerciales, sus ingresos anuales superan el equivalente a 3.000 UTM ($ 90.924.000 Diciembre 2004). Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresan en UTM según el valor de ésta en el respectivo mes.
    Al quedar obligados a incorporarse al régimen general de la Ley de la Renta, las rentas acumuladas y no retiradas durante la permanencia en el sistema del Art. 14 bis, pasan a registrarse en el libro FUT a contar del 1° de Enero del año siguiente y su tributación con Global Complementario se producirá cuando se efectúen "retiros" sin derecho a crédito por impuesto de 1ª Categoría, toda vez que. bajo la vigencia del régimen del Art. 14 bis no se vieron afectadas por dicho tributo.
     LOS RETIROS DEBES ANOTARLOS EN LINEA 5, CODIGOS 604 Y 109 DEL FORMULARIO 22

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  6. te felicito por el aporte respecto a este tema.
    la verdad es me costo encontrar algo que me orientara en saber como tributa la empresa con contabilidad simplificada y como operan los retiros de los dueños.

    no sabia si el impuesto pagado por la empresa es credito para la renta del dueño.

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  7. Gracias me alegro poder aportar algo para tus conocimientos.

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  8. María, gracias por le aporte. Tengo dudas como calcular el capital propio de contabilidad simplificada y cuando viene con perdida acumulada de ejecicio anterior. Agradeceré tu ayuda.

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  9. quienes tributan la contabilidad simplificada ??

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