sábado, 8 de mayo de 2010

SOCIEDADES

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  1. SOCIEDADES
    Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones.
    Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás los que ocurre precisamente en las anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.
    En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.
    Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.

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  2. TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS SOCIEDADES CIVILES
    Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
    En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
    La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.

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  3. SOCIEDADES COMERCIALES
    Sociedad Colectiva Comercial. El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
    Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

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  4. SOCIEDAD EN COMANDITA. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.

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  5. SOCIEDAD ANÓNIMA. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
    Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.

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  6. ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
    COMUNIDADES. Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda vez, que suelen nacer de hechos y no de contratos, es decir, no nacen de la voluntad de las partes. No gozan de personalidad jurídica propia y en este sentido su representante actúa por los comuneros y no por la comunidad, al igual que las deudas, éstas son divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la sociedad nace de la voluntad de las partes, goza de personalidad jurídica propia y por tanto su representante o administrador representa a la sociedad y no a los socios y las deudas son cubiertas por el patrimonio social.

    ASOCIACIONES DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. No constituye una sociedad ni da origen a una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la ley. El Código de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Es similar a una sociedad en comandita en que sólo aparece ante terceros el gestor quien es el único que se obliga y a su vez está relacionado con sus asociados por la obligación de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda. A pesar de esta definición, puede efectuarse entre no comerciantes y para operaciones civiles. Los terceros tienen acción contra el gestor, el cual aparece como único dueño del negocio. El Código Tributario reconoce, para efectos de impuestos, las relaciones que ligan al gestor con sus asociados, siempre que se pruebe fehacientemente la existencia y condiciones de la asociación. Si así no se hace, el impuesto grava al gestor como único responsable de los impuestos, según el Art. 28° Código Tributario.

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  7. SOCIEDADES DE HECHO: Esta es una modalidad propia de un contrato que, aunque no produce efecto entre los socios, la ley la acepta con el objeto de proteger los intereses de las personas que han contratado con la sociedad o que han hecho negocios con este tipo de entidades. Los socios de una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contraídas a nombre de ella, lo que significa que cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudas de la sociedad y ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitación de responsabilidad. La ley es estricta, pues su objetivo es amparar a terceros que contratan con una sociedad que no ha sido constituida en forma legal, de modo que los socios no pueden alegar su nulidad para eximirse de las obligaciones contraídas.
    AGENCIAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA. Se encuentran tratadas en la Ley de Sociedades Anónimas, y siguiendo el espíritu liberal de ésta, no les exige ninguna autorización para su establecimiento por parte de un ente fiscalizador. Cuando una sociedad anónima quiera establecer una Agencia en Chile, deberá nombrar un agente o representante que para efectos prácticos y tributarios, deberá tener domicilio o residencia en Chile, el cual deberá protocolizar en una Notaría en donde tenga su domicilio social, los antecedentes que den cuenta de la existencia de la sociedad en el extranjero, esto es, Certificado de Vigencia de la sociedad, copia auténtica de los Estatutos vigentes y Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en Chile. En ese poder debe constar la personería del agente que, por lo general, es otorgada por el Directorio de la sociedad anónima extranjera y debe expresar, en forma precisa y clara, que el agente obrará en Chile bajo responsabilidad directa de la sociedad, que tendrá amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial.
    El agente debe declarar que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Debe hacerse un extracto de la protocolización de los documentos presentados por el agente y de la escritura pública de la constitución de la agencia, extractos que deberán ser inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial. Las modificaciones deben cumplir con las mismas formalidades de la constitución de la agencia.
    Los documentos procedentes del extranjero deberán venir debidamente legalizados ante el Cónsul de Chile o las autoridad pertinente del país de origen y ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

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  8. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
    La constitución de sociedades de responsabilidad limitada de los socios, fue autorizada por la Ley 3.918 de fecha 14 de marzo de 1923, la cual en su artículo primero señala "Se autoriza la creación de sociedades de responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas y comandita". Pese a tener una ley especial que consagra este tipo de sociedades, el mismo art. 4 de la Ley 3.918 nos reenvía a las normas de la sociedad colectiva comercial consagradas en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio y al artículo 2.014 del Código Civil.
    Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios.
    CARACTERÍSTICAS:
    Son sociedades de personas (naturales o jurídicas).
    Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial.
    Limitan la responsabilidad de los socios.
    Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.

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  9. Pueden ser sociedades civiles o comerciales.
    El artículo 2 inciso 2° prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios.

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  10. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
    ESCRITURA PÚBLICA: Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial

    Esta formalidad está consagrada en el artículo 2 de la Ley 3.918 que señala que "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública, las que contendrán además de las enunciaciones del artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a mas de estos se indique."

    EXTRACTO: El artículo 3 de la Ley 3.918, señala que un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito" otorgado por el mismo notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de las indicaciones contenidas en los N°s 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del artículo 352 del Código de Comercio, la fecha de la escritura pública y la indicación del Nombre y domicilio del notario.

    Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura.

    Sanción por no cumplimiento de las formalidades de constitución: La sanción por la omisión de la escritura pública está contemplada en el artículo 356 del Código de Comercio que señala que "La sociedad que no conste por escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada", agrega este mismo artículo, que si esta sociedad existiere de hecho, dará lugar a una comunidad, en la cual sus socios responderán solidariamente ante terceros con quienes hubieren contratado a nombre e interés de la sociedad.

    El artículo 355 A del Código de Comercio señala que "La omisión de la escritura pública de constitución o de modificación, o de inscripción oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad absoluta entre los socios.

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  11. CAPITAL:
    Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades intuitu personae, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos.
    Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno.
    El capital es un factor determinante en todo tipo social ya que como señalamos anteriormente, ya por la misma definición del artículo 2.053 del Código Civil, la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, lo que puede consistir en dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o en cualquier otra clase de bienes.

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  12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
    Según vimos, la principal característica de estas sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes, o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales.

    RAZÓN SOCIAL:
    El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
    Existen numerosas materias que la Ley 3.918 y el Código de Comercio en sus artículos 349 y siguientes no regulan, así las cosas existe amplia libertad para que los socios en el acto constitutivo o en modificaciones posteriores al pacto social, regulen libremente factores tan importantes como la administración de la sociedad, fiscalización de la sociedad, disolución, liquidación, transformación, fusión, etc., queda reenviado a las disposiciones del pacto social o a los acuerdos de los socios sobre estas materias.

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  13. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA
    Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública, publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Finalmente se debe dar aviso al SII sobre su modificación

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  14. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
    EIRL
    ¿CÓMO SE DEFINE ESTE CONTRIBUYENTE?
    Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
    ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS PROPIOS DE LOS CONTRIBUYENTES EIRL?
    Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:
    1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
    2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
    3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
    4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
    5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
    6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
    7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
    8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
    9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
    10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
    11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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  15. TEMAS DE AYUDA PARA LA EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L):
    1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

    A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
    Guía paso a paso Inicio Actividades personas jurídicas
    Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades

    2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

    El Contribuyente debe esperar que un funcionario del SII verifique su domicilio y actividad, en el domicilio indicado en su iniciación de actividades (Casa Matriz), se le indicará entre qué fechas puede ocurrir este evento. Verificado positivamente, el contribuyente puede concurrir a timbrar documentos.
    Guía paso a paso Timbraje de Documentos y registros
    Formulario 3230, de Timbraje de documentos y registros.

    3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

    Completando el Formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración. A continuación se entrega información adicional:
    Guía paso a paso Modificación y actualización de la información
    Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información.

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  16. 4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

    Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el Formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud. A continuación, se entrega información adicional:
    Listado de solicitudes administrativas
    Formulario 2117 Listado de solicitudes administrativas

    5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

    Completando el Formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional:
    Guía paso a paso Declaración de Pérdida de documentos o inutilización de libros contables
    Formulario 3238, Aviso-Informe Pérdida de Documentos
    6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

    Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
    Impuestos mensuales:
    Declarar IVA, PPM, y retenciones
    Declarar en Formulario 50
    Impuestos anuales:
    Declarar Renta

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  17. 7 ¿Qué formalidades legales debe cumplir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    Una EIRL debe constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

    En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:
    a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
    b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”;
    c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
    d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
    e) El domicilio de la empresa; y,
    f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

    8 ¿Qué tipo de sociedad es y cuánto puede durar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    Esta persona jurídica será siempre comercial y estará sometida al Código de Comercio, cualquiera que sea su objeto, podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

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  18. 9 ¿Cómo responde el dueño de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    El titular de la EIRL responderá sólo con el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

    El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
    a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
    b) Por los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
    c) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;
    d) Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectúa retiros que no corresponden a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
    e) Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
    Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
    Las utilidades líquidas generadas por las EIRL pertenecerán al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.
    10 ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar el propietario al establecer contratos con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.

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  19. 11 ¿Quién es responsable de la administración en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    El responsable de la administración de una EIRL recae en su propietario. Sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

    12 ¿Cuáles son las causales para poner término a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:
    a) Por voluntad del empresario;
    b) Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
    c) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad;
    d) Por quiebra; o,
    e) Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, período después del cual terminará la responsabilidad limitada.
    Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse. En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a cualquier heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo.
    Situación tributaria frente a las normas de la Ley de la Renta
    Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las EIRL estarán obligadas a llevar contabilidad completa y balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus actividades.
    Deberá entenderse por contabilidad completa a aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII.
    Las EIRL podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De esta forma, la Dirección Regional del SII podrá exigirles una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos.
    En todo caso, debe señalarse que las EIRL que desarrollen actividades, tales como explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, desarrollo de actividades mineras y explotación de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las disposiciones legales podrán acogerse a los regímenes de Renta Presunta que establecen los mencionados preceptos legales

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  20. 13 Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular
    Los impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular son los siguientes:
    • A las EIRL les afectará el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17% por el año comercial 2010 y siguientes, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida se hará efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas, conforme a las normas de los artículos 20 N° 1, letras b) y d); artículo 34 N°s. 1 y 2, y artículo 34 bis N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (Instrucciones en Circular N° 95, de 2001).

    • Si las rentas obtenidas por las actividades desarrolladas en la Primera Categoría las acredita mediante una contabilidad completa, el propietario o titular de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base de retiros, establecido en la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Vale decir, dicha persona natural tributará sólo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia; por los retiros de las utilidades tributables que efectúe de su empresa individual, conforme con las normas establecidas en el citado artículo y en las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 1990, y Resolución Exenta N° 2.154, de 1991, que reglamentan el mencionado sistema de tributación.
    Situación tributaria de las EIRL frente a las normas del Impuesto al Valor Agregado
    Para determinar el tratamiento de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 19.857.

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  21. .
    14 En caso de fallecer el empresario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ¿los herederos pueden continuar con la empresa?
    Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
    En todo caso, cualquiera que sea la causa del término, éste deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857. En la eventualidad de la causal indicada, corresponderá a cualquier heredero declarar el término de la EIRL; excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo de un año desde la muerte del titular, cualquier heredero podrá hacerlo.

    15 ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL?
    Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la cual se transforma.
    En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

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  22. 14 En caso de fallecer el empresario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ¿los herederos pueden continuar con la empresa?
    Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
    En todo caso, cualquiera que sea la causa del término, éste deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857. En la eventualidad de la causal indicada, corresponderá a cualquier heredero declarar el término de la EIRL; excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo de un año desde la muerte del titular, cualquier heredero podrá hacerlo.

    15 ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL?
    Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la cual se transforma.
    En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

    16 ¿A qué régimen jurídico debe ceñirse una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
    A las EIRL les serán aplicables las disposiciones legales y tributarias, inherentes a las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la Ley Nº 19.499, publicada en el Diario Oficial el 11 de abril de 1997, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.

    17 ¿Cuáles son los principales aspectos tributarios que debe tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

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  23. 2 Excepcionalmente y previa autorización expresa de! Director Regional las E.I.R.L. podrán llevar Contabilidad Simplificada, cuando tengan escaso movimiento o capitales pequeños. En tal caso, no llevan libro FUT y la tributación en 1ª Categoría y en Global Complementario es sobre base percibida o devengada. (No es aplicable la tributación basada en Retiros).
    Si la empresa individual cumple los requisitos y condiciones del artículo 14 bis, puede acogerse al sistema de tributación simplificada, consistente en tributar tanto ella en 1ª Categoría como su dueño en Global Complementario sólo por los "Retiros" que se efectúen de la E.I.R.L., sin atender al carácter de renta, no renta o renta exenta de tales "retiros".
    En tal caso, los gastos rechazados y pagados a que se refiere el artículo 21 se afectan sólo con Global Complementario y no con el Impuesto de 1ª Categoría
    La base imponible de los PPM está formada sólo por los "retiros" a los cuales se Ies aplica la Tasa de 1ª Categoría que esté vigente en el año comercial respectivo 17%.
    Para incorporarse al régimen simplificado del Art. 14 bis, en el caso de iniciación de actividades, es menester que el Capital Propio Inicial no exceda de 200 UTM ($ 6.061.600 Diciembre 2004). Dichos contribuyentes quedan excluidos del régimen del Art. 14 bis si en alguno de los tres primeros ejercicios comerciales, sus ingresos anuales superan el equivalente a 3.000 UTM ($ 90.924.000 Diciembre 2004). Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresan en UTM según el valor de ésta en el respectivo mes.
    Al quedar obligados a incorporarse al régimen general de la Ley de la Renta, las rentas acumuladas y no retiradas durante la permanencia en el sistema del Art. 14 bis, pasan a registrarse en el libro FUT a contar del 1° de Enero del año siguiente y su tributación con Global Complementario se producirá cuando se efectúen "retiros" sin derecho a crédito por impuesto de 1ª Categoría, toda vez que. bajo la vigencia del régimen del Art. 14 bis no se vieron afectadas por dicho tributo.
     LOS RETIROS DEBES ANOTARLOS EN LINEA 5, CODIGOS 604 Y 109 DEL FORMULARIO 22

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  24. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

    • EMPRESARIOS INDIVIDUALES O EMPRESAS INDIVIDUALES DE
    RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).

    • OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA.

    • SER CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    • NO REALIZAR NEGOCIOS INMOBILIARIOS O ACTIVIDADES FINANCIERAS, SALVO LAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL

    • NO PODRÁ POSEER DERECHOS SOCIALES O ACCIONES DE OTRAS
    SOCIEDADES, AL MOMENTO DE INICIAR ACTIVIDADES NI NUNCA. No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. Es decir, no deben poseer ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en calidad de gestor en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio

    • PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS DE SU GIRO, NO SUPERIOR A 3.000
    UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES EN LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS.

    • EN EL CASO DE TRATARSE DEL PRIMER EJERCICIO DE OPERACIONES, DEBERÁN TENER UN CAPITAL EFECTIVO NO SUPERIOR A 6.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.

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  25. SITUACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN A LA LIR.
    Gastos Rechazados.
    Por los gastos rechazados que genere la E.I.R.L. al determinar la base imponible del impuesto de Primera Categoría, que le afecta, conforme a las normas del artículo 33 Nº 1 de la LIR, y que constituyan retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, el propietario de dicho ente jurídico sobre tales partidas se afectará con los mismos impuestos personales antes indicados, tributos que se aplicarán conforme a las normas del artículo 21 de la LIR. “ES DECIR, LAS SUMAS QUE HAN SIGNIFICADO EGRESO DE FLUJO Y QUE NO PUEDEN REBAJARSE COMO GASTO, POR NO CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, NO SÓLO DEBEN AGREGARSE AL RESULTADO DE LA EMPRESA, SINO QUE ADEMÁS DECLARARSE EN EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI AL TÉRMINO DEL EJERCICIO HUBO UTILIDAD O PÉRDIDA”

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  26. Contabilidad Simplificada.
    Si la E.I.R.L. determina su renta efectiva en la Primera Categoría mediante una contabilidad simplificada, debidamente autorizada por la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, SU PROPIETARIO O TITULAR por la totalidad de las rentas obtenidas por la E.I.R.L., tributará con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el mismo período o año en que tales rentas se perciban o devenguen, incluidos los gastos rechazados del artículo 33 Nº 1, constituyan o no retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Letra B) del artículo 14 de la LIR.


    TRANSFORMACIÓN DE UNA E.I.R.L. EN UNA SOCIEDAD DE CUALQUIER TIPO.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.857, una E.I.R.L., puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo. Pues bien, “como la transformación sólo implica el cambio de la especie o tipo social, subsistiendo la personalidad jurídica, en este caso, el remanente de crédito fiscal que mantenga la empresa individual al transformarse, se traspasa a la sociedad que se crea, pues se trata del mismo contribuyente con distinta organización legal”. Consecuencia de esto, es que el traspaso de los activos de la E.I.R.L. que se produzca con la transformación no se encontrará afecta a IVA, puesto que no se produce una enajenación (venta), y al no haber enajenación, no se configura el hecho gravado a que se refiere el artículo 2 Nº 1 del D.L. 825.

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  27. FUSIÓN Y DIVISIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
    No existe hecho gravado con el tributo, en razón a que el aporte que se efectúa es de un bien incorporal. Lo anterior, sin embargo, es sólo en la medida en que, con ocasión de la fusión o división, no se transfiera un patrimonio mayor que el original existente en la empresa individual.
    Por otra parte, el remanente de crédito fiscal acumulado por la empresa original, no puede ser aprovechado por su continuadora resultante de la fusión o división, pues se trata de personas jurídicas diversas, y como se ha dicho, el crédito fiscal del IVA no se puede ceder, transferir ni transmitir, ya que se trata de un derecho especialísimo.

    ¿CUÀNDO TERMINA UNA EIRL?
    10 Artículo 15.- La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:
    a) por voluntad del empresario;
    b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
    c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16;
    d) por quiebra, o
    e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

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  28. ESRIMADA MARIA

    PRIMERO QUE NADA LA FELICITO POR SU BLOG. MUY BUENO.

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES COMO SE DETERMINA SU RLI?, SE PUEDE ACOGER A RENTA PRESUNTA O ES CON CONTABILIDAD COMPLETA?

    Y UNA EIRL, PUEDE PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIAS EMPRESARIALES??

    ATTE

    IVAN

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  29. Estimado Iván, mi respuesta.
    Las Sociedades de Profesionales que optan por tributar de acuerdo a las normas de Primera Categoría, respecto a la sociedad y los socios, deben considerar:
    1. Los socios de sociedades de profesionales, las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la línea 1 del formulario 22 de la Renta a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad completa, o en la línea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, ambas líneas del Formulario 22 de Renta.
    2. Si lleva Contabilidad Completa, la RLI se determina de acuerdo a la utilidad del Balance, los gastos rechazados y otros derivados consecuencia de las operaciones de la sociedad.
    Las sociedades de profesionales, pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría con contabilidad completa, contabilidad simplificada o tributar en segunda categoría. No entra en el rango de renta presunta.

    Se considera renta presunta aquella que determina en forma ficticia las rentas de las personas o empresas. En la actualidad el sistema de Renta Presunta se aplica solamente a los pequeños transportistas, a los pequeños agricultores y a los pequeños mineros.

    Desde el punto del IVA, este tipo de actividades están exentas de dicho tributo.

    3. La EIRL es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Saludos cordiales

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