sábado, 8 de mayo de 2010

DECLARACIONES SIN MOVIMIENTO

12 comentarios:

  1. ¿CESE TEMPORAL O TÉRMINO DE GIRO?
    La realidad indica que son miles las empresas que aparecen presentando declaraciones mensuales y anuales sin movimiento. Esto hace suponer que, no pocos de ellos, realmente no tienen actividad alguna y no la tendrán en el futuro.

    O sea, están en situación de cese de sus operaciones. Esto puede reflejarse en hechos como: la no renovación de patente comercial, entrega de local, inexistencia de activos realizables y otros hechos. De ser así, deberían comunicar al Servicio de Impuestos Internos, tal como lo exige el Código Tributario; sin embargo, continúan presentando declaraciones.
    Eso es lo que quiere terminar el organismo fiscalizador.
    El Servicio de Impuestos Internos, mediante una reciente resolución podrá separar de ese importante grupo de empresas a los que ya no tienen más actividades de los que temporalmente las han suspendido. Las obligaciones para unos será la de avisar el término de giro y para otros la de comunicar ésta suspensión temporal.

    Si se fija bien, la nueva obligación es avisar el cese temporal de actividades y no el de efectuar término de giro, puesto que ésta obligación ya está formulada por el Art. 69 del Código Tributario.

    ResponderEliminar
  2. Con esta normativa quedará claro que una cosa es el Término de Giro o el cese de actividades y otra cosa es el "AVISO DE TERMINO DE GIRO". A propósito de este trámite, en la misma resolución, se otorgan ciertas facilidades.

    ResponderEliminar
  3. LOS SUJETOS DE LA NUEVA OBLIGACION


    A) CONTRIBUYENTES DE IVA
    Durante 12 ó más meses seguidos, respecto del formulario 29, conocido también como "Declaración y Pago Simultáneo Mensual";

    a) No lo hayan presentado
    b) Se presentó "Sin Movimiento"

    Se entiende que ese período el contribuyente NO tuvo ventas o servicios afectos al IVA. Es decir, No es el caso de quien omitió declarar ingresos.

    Debe entenderse por sin movimiento que los casilleros destinados a informar ventas y servicios efectuados, compras o servicios utilizados, retenciones y PPM obligatorios, no registren valor alguno o bien la cifra cero; o bien la expresión Sin Movimiento u otra análoga.

    ResponderEliminar
  4. B) CONTRIBUYENTE DE RENTA

    Nos referimos a aquellos que no presentan declaración IVA, pero si en Abril de cada año declaran sus impuestos a la Renta, vía formulario 22. La obligación es para estos contribuyentes que en el año tributario 2003 o siguiente complete tres años seguidos sin efectuar actividades gravadas como el Impuesto de Primera Categoría.

    2. NUEVA OBLIGACIÓN: AVISE SUSPENSIÓN TEMPORAL

    Los contribuyentes señalados deben presentar una Declaración Jurada en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, que corresponda al domicilio del contribuyente, llenando el formulario que mostramos en el anexo, en él señalará, que en su caso, no corresponde el Término de Giro o cese de actividades, sino sólo una suspensión temporal. Naturalmente, si no es cese temporal, deberá efectuar los trámites de término de giro.

    ResponderEliminar
  5. 3. PLAZOS DE PRESENTACION

    La Declaración Jurada debe hacerse en un plazo de 2 meses. Plazo que se computará así:
    a) Contribuyentes de IVA: Desde que se completaron los 12 meses
    b) Contribuyente de Primera Categoría: Desde el 30 de Abril del año tributario en el cual se completaron los tres años sin actividades.
    "La suspensión temporal declarada a que se refieren los incisos anteriores, tendrá una duración de un año, al término del cual el contribuyente deberá efectuar una nueva declaración jurada si no se ha producido el término de giro o cese de actividades".

    4. TERMINO DE GIRO: FACILIDADES

    Para aquellos que han cesado sus actividades, Servicio de Impuestos Internos ha estimado darles facilidades condonando ciertas sanciones para que efectúen el Trámite de Término de Giro, siempre que reúnan ciertos requisitos a saber:

    a) Contribuyentes de IVA, del párrafo 1, es decir, que hayan completado doce o más meses sin actividad y que carezcan de FUT o tengan uno inferior a 2 UTM y siempre que su capital propio sea menor a un millón. Si éstos presentan aviso de término de giro antes de marzo de 2003, se le condonan las multas que procedieren por la no presentación de las declaraciones o pérdida de libros, facturas, boletas y otros instrumentos a los cuales se declaran sin valor tributario.

    b) Contribuyentes de Primera Categoría con contabilidad completa, señalados en el párrafo 2, es decir, que este año tributario, completen tres o mas de tres periodos seguidos sin actividad, hayan o no presentado declaración, siempre que carezcan de FUT o tengan un FUT inferior a 3 UTM y siempre que su capital propio sea menor a un millón, si presentan Término de Giro antes de Julio de 2003, gozarán de los mismos beneficios.

    c) También el fisco da estas facilidades. Contribuyentes de Primera Categoría bajo el régimen de renta presunta. siempre que su base imponible de primera categoría del último periodo declarado no supere las 5 UTM. ($146.800 enero del 2003)

    ResponderEliminar
  6. 5. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

    Si los contribuyentes señalados en a y b, NO presentaren el AVISO DE TERMINO DE GIRO, dentro de los plazos indicados, el Servicio de Impuestos Internos, presumirá que han cesado en sus actividades y aplicará de oficio, las normas señaladas. AVISARA, mediante carta certificada y lo comunicará a través de su página web.
    DAR AVISO DE PERDIDA Y/ O INUTILIZACION DE DOCUMENTOS Y/O LIBROS CONTABLES (SII)

    Debe llenar el formulario 3238.

    Nota: Recuerde que debe presentar el aviso de pérdida y/o inutilización de documentos dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, de lo contrario se le notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo.
    El Aviso Informe de Perdida de Documentos debe entregarlo en el Departamento de Resoluciones de la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial, adjuntando al formulario los documentos requeridos que sustentan el aviso de Pérdida, como ser las publicaciones en un Diario de Circulación Nacional en caso que corresponda.

    Nota: Recuerde que debe dejar constancia en Carabineros de Chile, por el evento de la pérdida y posteriormente realizar el aviso al Servicio de Impuestos Internos, mediante el formulario en papel. En el caso de pérdida de registros, éstos se deben reconstituir en un plazo a definir por el Servicio.
    El aviso se ingresa internamente por el Servicio de Impuestos Internos y se deja establecido en los sistemas informáticos la información pertinente, para prevenir el mal uso con fines tributarios de la documentación perdida y/o inutilizada
    El Director Regional toma conocimiento del aviso presentado por el contribuyente y se pronuncia al respecto, lo cual es notificado al contribuyente para que conozca su resolución y de cumplimiento a la reconstitución de la documentación contable si correspondiera.

    ResponderEliminar
  7. A QUÉ SE REFIERE ESTE TRÁMITE?
    Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria. Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII.

    ¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR ESTE TRÁMITE?
    Todos los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto.

    ¿CUÁNDO SE HACE ESTE TRÁMITE?
    El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

    ¿DÓNDE SE HACE ESTE TRÁMITE?
    Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

    ResponderEliminar
  8. OBSERVACIONES
    En caso de que la pérdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo dentro de los 10 días siguientes, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.
    En caso de que los documentos extraviados sean : facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura, autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y presentarse las hojas completas de la publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente

    ResponderEliminar
  9. que sucede si se presenta una declaracion sion movimiento y en realidad tuvo movimientos.. no se podra rectificar verdad..?? es necesario hacer una nota

    ResponderEliminar
  10. Estimado. Si en realidad tuvo movimiento lo correcto es rectificar. Las Notas de Crèdito son analizadas en forma acuciosa y estricta, estas deben ser registradas por el receptor en su libro de compras.

    ResponderEliminar
  11. Estimada, que sucede si un contribuyente declaro varios meses sin movimiento y luego simplemente dejo de declarar? puede hacer termino de giro sin problema o debe declarar todos esos meses que no presento???

    ResponderEliminar
  12. Alguien sabe si se paga multa por dejar de declarar sin movimiento, no teniendo ningún hecho gravado???

    ResponderEliminar