sábado, 8 de mayo de 2010

COSTO DE VENTA DE MERCADERIAS VENDIDAS

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  1. ¿CUÁL ES EL COSTO ACEPTADO EN LA VENTA DE MERCADERÍAS?
    El costo asignable a las mercaderías vendidas en el país por el contribuyente, dependerá de la procedencia de las mismas, es decir:
    - Mercaderías adquiridas en el país: el costo directo será el valor o precio de adquisición, según factura, contrato o convenio y optativamente el valor del flete y seguros hasta su llegada a bodega.

    - Mercaderías importadas: el costo directo será el valor CIF, derechos aduaneros y optativamente el flete y seguro hasta su llegada a bodega.

    - Bienes producidos o fabricados por el contribuyente: se considerará como costo directo el valor de la materia prima y mano de obra.
    Impuesto al Comercio Exterior

    Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.

    En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.

    Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

    En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

    La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas

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