sábado, 8 de mayo de 2010

LICENCIAS MEDICAS

7 comentarios:

  1. ¿Es la licencia médica el único documento que justifica las inasistencias por razones de salud?
    De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio. De lo señalado precedentemente se deduce que el otorgamiento de una licencia médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial por los días que dure la licencia médica y, por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos establecidos para ello. De esta forma, es la licencia médica el documento legal que existe para justificar ausencias al trabajo cuando éstas obedecen a alguna contingencia de salud.

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  2. ¿Justifican inasistencias al trabajo los comprobantes de atención que entregan los consultorios a los trabajadores?
    El inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984 define lo que debe entenderse por licencia médica, deduciéndose de ello que el otorgamiento de una licencia médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia al lugar de trabajo y, por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio. De esta forma, si el médico tratante diagnostica una enfermedad que requiere reposo para el restablecimiento de la salud quebrantada, el facultativo debe otorgar la respectiva licencia médica, cualquiera sea la cantidad de días que el reposo implique, no resultando útil para justificar la inasistencia los comprobantes de atención que eventualmente otorgue el consultorio o el médico tratante.

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  3. ¿Es procedente la tramitación de una licencia médica encontrándose terminado el contrato de trabajo?
    Encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Es del caso señalar que encontrándose terminado el contrato de trabajo, para determinar si el empleador debe o no recepcionar la licencia debe estarse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la licencia al empleador. En efecto, si le fecha de término del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la licencia, el empleador estará obligado a recepcionarla y tramitarla, aun cuando ella sea entregada al empleador fuera del plazo legal, vale decir, vencido el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. Por otra parte, si el trabajador se encontraba gozando de licencia médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo por cuanto ya no tendría empleador que realice tal trámite. Para estos efectos el trabajador debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para dar a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite le licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará

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  4. ¿Dónde debe apelarse el rechazo o reducción de una licencia médica?
    Cuando se ha rechazado una licencia médica o reducido el reposo el trabajador afectado tiene el derecho de apelar o reclamar ante la entidad respectiva, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional. Ya sea que el trabajador esté afiliado a Fonasa o a una Isapre la apelación debe ser presentada a la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud que corresponda. En el caso del trabajador afiliado a Fonasa, la solicitud de reconsideración debe ser presentada a la Compin en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el lugar de desempeño del trabajador, esto es, donde fue presentada la licencia para su tramitación. En el evento de no quedar conforme con el resultado de la reconsideración el trabajador tiene la opción de presentar una apelación a la Superintendencia de Seguridad Social, cuya resolución es irrevocable. En el caso del dependiente afiliado a una Isapre, la apelación por el rechazo o la reducción de la licencia se debe presentar a la Compin del Servicio de Salud que corresponde a la dirección del trabajador que haya consignado en el contrato de salud con la Isapre. El pronunciamiento de la Compin puede ser apelado por el trabajador a la Superintendencia de Salud o a la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo veredicto es inapelable.

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  5. ¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador si la licencia médica es rechazada por el Servicio de Salud o la Isapre?
    El rechazo de una licencia médica por el Compin o por la Unidad de Licencia Médica o por la Isapre, según corresponda, importa la aplicación de una sanción al trabajador, puesto que se priva a éste de los beneficios derivados de su goce, a saber, justificación de ausencia laboral y, cuando corresponda, derecho a subsidio por incapacidad laboral. De esta forma, si la licencia del trabajador ha sido rechazada por la entidad correspondiente el trabajador deberá reintegrarse a sus funciones habituales, salvo que reclame de tal rechazo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud que corresponda a la dirección del trabajador que haya registrado en el contrato de salud con la Isapre, si el rechazo ha sido de la Isapre, o ante la Superintendencia de Seguridad Social si el rechazo en cuestión ha sido de la Compin. Es del caso señalar que el plazo que dispone el trabajador para apelar del rechazo de la licencia médica es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional respetiva.

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  6. ¿Puede la licencia médica establecer como lugar de reposo uno distinto al del domicilio del trabajador?
    En primer lugar, debe señalarse que es el médico tratante que extiende la licencia médica quien determina el lugar en que el trabajador deberá hacer el reposo prescrito, por cuanto éste es parte del tratamiento médico para restablecer la salud quebrantada. En segundo término, debe indicarse que en casos de licencias médicas que se otorgan por patologías siquiátricas a veces resulta conveniente que el trabajador salga de su casa con el fin de realizar actividades de características recreativas, como una forma de ayudar al restablecimiento de la salud del trabajador, circunstancia que determina el médico y que consigna en la licencia médica en el casillero "Otro".

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  7. CUANDO SE ESTÁ GOZANDO DE FERIADO ANUAL Y SOBREVIENE UNA LICENCIA MÉDICA ¿SE SUSPENDE EL FERIADO?
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Ahora bien, en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.

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