sábado, 8 de mayo de 2010

REMUNERACIONES

4 comentarios:

  1. ¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?
    La ley N° 20.359, publicada en el Diario Oficial el 27.06.2009, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2009, quedando en $165.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $123.176 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $106.435. Respecto de la remuneración mínima de los trabajadores de casa particular, al ser equivalente al 83% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $136.950.
    Es del caso señalar que a contar del 1º de marzo de 2010 el ingreso mínimo de las trabajadoras de casa particular será equivalente al 92% del ingreso mínimo mensual vale decir $151.800, y a partir del 1º de marzo de 2011 será igual al 100% del ingreso mínimo mensual.

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  2. ¿Puede enterarse el sueldo o el sueldo base con la gratificación pagada mensualmente?
    El artículo 42 del Código del Trabajo en sus letras a) y e), establece:

    Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

    a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.

    b) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    De las normas legales citadas se desprende que el legislador ha distinguido varios tipos de remuneración, entre ellos, sueldo y gratificación, cada uno de los cuales presenta características y modalidades diversas que permiten diferenciarlos entre si. Lo anterior, permite también sostener que el sueldo y la gratificación son especies de remuneración de suerte tal que esta última puede involucrar ambos estipendios. Ahora bien, teniendo presente la doctrina contenida en dictamen N° 6629, de 01.09.87, de la Dirección del Trabajo, conforme a la cual no es posible establecer que en el sueldo mensual convenido se incluye la gratificación legal, debe concluirse que no es posible enterar el sueldo o el sueldo base, que debe ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, con la gratificación que se pague mes a mes.

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  3. ¿Qué pagos mensuales no deben considerarse para enterar el valor del ingreso mínimo mensual?
    De acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974, para completar el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago

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  4. ¿Puede convenirse un sueldo equivalente al valor del ingreso mínimo mensual proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo?
    De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, resulta procedente pactar un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo. Para determinar el monto mínimo que debería pagarse por una determinada jornada parcial debe multiplicarse el valor del ingreso mínimo mensual vigente por la cantidad de horas que comprenderá la jornada semanal pactada y el producto dividirse por 45, que corresponde a la duración máxima de la jornada de trabajo semanal.

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