viernes, 21 de mayo de 2010

SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

7 comentarios:

  1. PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SE DEBE LLENAR EL FORMULARIO 2125

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  2. INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA DECLARACIÓN JURADA
    DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL GIRO
    FORMULARIO 2125

    1. USOS DEL FORMULARIO
    Este formulario debe ser usado por todos los contribuyentes que se encuentren dentro de las causales de presunción de Término de Giro, y que deseen manifestar ante el Servicio de Impuestos Internos, que esta situación sólo se trata de una suspensión temporal de actividades, tal como se indica en la Resolución Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002.

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  3. 2. QUIEN DEBE FIRMAR EL FORMULARIO 2125
    • En el caso de Personas Jurídicas la declaración debe ser firmada por su Representante, debidamente acreditado en la escritura de constitución u otro documento legalizado ante Notario, según corresponda.
    • Si es una Persona Natural, debe hacerlo él mismo o su representante, debidamente acreditado.
    • Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus Cédulas de Identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, autorizado ante Notario por todos los miembros o comuneros.

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  4. 4. DONDE PRESENTAR EL FORMULARIO 2125
    Debe ser presentado en la Unidad del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

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  5. 5. CUANDO PRESENTAR EL FORMULARIO 2125
    Dentro de los 2 meses siguientes a aquél en se cumplen los 12 periodos en que no se declaró o se declaró “sin movimiento” el formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual”. Esto es, en caso que se presente un formulario 29 en Junio, correspondiente al periodo tributario de Mayo, el plazo es hasta Agosto del mismo año. Ahora bien, para los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta no afectos al IVA, el plazo también se extiende por dos meses después que se cumplen 3 años tributarios, sin efectuar actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categoría, hayan o no efectuado declaraciones. Debido a que la obligación vence los días 30 de Abril del año siguiente, el plazo se extiende hasta el mes Julio de ese mismo año.

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  6. 6. INSTRUCCIONES GENERALES DE LLENADO DEL FORMULARIO 2125
    a. Justificación para la suspensión temporal de actividades y mantención del giro
    Se debe proporcionar una breve explicación de las razones que han motivado el cese temporal de la actividad.
    b. Recursos existentes que permitan la continuidad del giro
    Corresponde a las valorizaciones aproximadas (en miles de pesos) de los distintos ítems señalados, con el fin de poner en conocimiento al SII de los Activos con los que cuenta el contribuyente para continuar con su actividad económica. Estas cantidades deben tener relación con lo que aparece en los balances y previas declaraciones efectuadas ante el servicio.

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  7. 7. DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON EL FORMULARIO 2125
    En general, para todos los contribuyentes:
    a. Cédula de RUT de la Empresa y Cédula de Identidad del Representante, o copia autorizada ante Notario de la misma, en caso de Personas Jurídicas.
    b. Cédula de RUT, Cédula de Identidad o copia autorizada ante Notario de la misma, en caso de personas Naturales.
    c. En caso de mandatarios, deberá presentar su Cédula de Identidad, junto con el poder notarial correspondiente en donde consten las facultades que se le otorguen al mandatario. Lo importante, es que de preferencia quien asista a la revisión sea el Representante Legal.
    d. Inventario y Balances, de los 3 últimos años.
    Además, los contribuyentes con actividades económicas afectas a IVA, deben acompañar a lo anterior:
    e. Libro de Compra y Venta, y otros Libros auxiliares de contabilidad relacionados con los Impuestos declarados, donde deberán constar por lo menos, las operaciones de los últimos 3 Períodos Tributarios en que tuvo movimiento de IVA, debidamente contabilizadas. El Libro de Compra y Venta debe tener confeccionado el resumen mensual, como lo establece el Reglamento del IVA.
    f. Formularios F 29, en copias originales del contribuyente de los últimos 3 períodos, en caso que éstos hayan sido presentados vía papel.
    g. Documentación utilizada para la confección de sus declaraciones F 29, tales como: facturas recibidas, facturas emitidas, notas de débito, notas de crédito, etc. de los últimos 3 períodos en que tuvo movimiento de IVA (en general, los 3 períodos inmediatamente anteriores a los 12 contabilizados sin movimiento).
    h. Documentos timbrados y sin emitir, relacionados con las ventas y servicios, tales como: facturas, boletas de venta y servicios, facturas de compra, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito.

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