viernes, 21 de mayo de 2010

LOS DEBERES PATRONALES QUE LOS EMPLEADORES TENDRÁN A PARTIR DE 2009

2 comentarios:

  1. Desde 2009, muchos de los micro, pequeños y medianos empleadores deberán asumir parte del costo de la reforma provisional.
    Ejecutivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones y asesores previsionales coinciden en que, hasta ahora, el foco estuvo puesto exclusivamente en los beneficiarios del nuevo sistema de seguridad social, pero recién a partir de 2010/2011 (cuando las nuevas obligaciones patronales comiencen a regir para todos) la mirada estará puesta sobre la capacidad real que tendrán las empresas más precarias para ponerse a tono.

    LOS CAMBIOS QUE DEBERÁ ENFRENTAR EL EMPLEADOR:

    1.- EL SEGURO. A partir de 2009, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ya no lo pagarán los trabajadores, sino los empleadores. En promedio, se trata de un monto que fluctúa entre 1% y 1,5% de la renta imponible de cada uno de los asalariados. El primer año de vigencia (2009), este costo adicional tendrán que asumirlo sólo las empresas con más de cien empleados. En 2010 se sumarán las empresas de entre 50 y 100 trabajadores, y en 2011 las que tienen menos de 50.
    Al mismo tiempo, el Estado subsidiará el 50% de las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes (de entre 18 y 35 años). Este beneficio operará para aquellos empleados que obtienen un ingreso inferior 1,5 salarios mínimos y subirá a dos salarios después del mes trece.
    Claro que no todo es beneficio. Será responsabilidad del empleador tramitar la devolución del subsidio del Estado y, al mismo tiempo, habrá que revisar los sistemas de remuneraciones y de contabilidad para acceder rápidamente a los beneficios fiscales. Será recomendable pagar las cotizaciones vía electrónica para recibir la devolución del subsidio del Estado dentro de cuatro días, y no tener que esperar hasta dos meses y medio.
    Además, la reforma incorpora una diferenciación por género que beneficiará a la mujer, debido a que ellas exhiben menores tasas de siniestralidad.

    2.- AUMENTO DEL TOPE MÁXIMO IMPONIBLE. Históricamente, la remuneración ha tenido un límite máximo de 60 UF, que se reajustaba mensualmente. A partir del 1° de enero de 2009, en cambio, ese límite tendrá un valor fijo en pesos para todo el año calendario.
    ¿Cómo se calculará? Las 60 UF se reajustarán según la variación del Índice de Remuneraciones Reales que elabora el INE para los últimos doce meses a noviembre, lo que obligará a los empleadores a modificar el valor de las cotizaciones en enero de cada año. En el caso de que la variación fuese negativa, se mantendrá el valor vigente en UF.

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  2. 3.- POR LICITACIÓN. Hasta ahora, los trabajadores deben elegir la AFP que administra sus fondos, y de no hacerlo, el propio empleador lo inscribe en la AFP a la que pertenecen más trabajadores de la empresa. A partir de julio de 2009, la empresa estará obligada a inscribir a sus nuevos empleados en la AFP que gane la licitación pública que hará la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados licitados no podrán cambiarse durante el periodo que se establezca en las bases de licitación, el que no puede superar los 24 meses.
    4.- FISCALIZACIÓN A LOS MOROSOS. La duplicada fiscalización de las deudas provisional es es otra de las aristas que obligarán a los empleadores y también a las AFP a perfeccionar sus mecanismos de monitoreo. Hasta ahora, las administradoras de fondos no tenían mayores incentivos para procurar el pago de las cotizaciones morosas, sobre todo tratándose de micro y pequeños empresarios. Al contrario, aquello implicaba incurrir en gastos de cobranza "innecesarios". Pero aquello cambiará drásticamente.
    Cuando el empleador no pague la previsión de sus empleados (y no acredite el fin del vínculo contractual, ya sea por despido, renuncia o lo que fuere), la AFP presumirá automáticamente que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas. Además, la administradora tendrá la obligación de iniciar la cobranza prejudicial y, dentro de 180 días, presentar una demanda civil.
    Este punto será clave para echar luces sobre la morosidad real del sistema. Hasta ahora, los empleadores declaraban las cotizaciones, pero diferían su pago por un plazo máximo de seis meses, con el objetivo de enfrentar los problemas de caja. Pero como las AFP no tenían mayores incentivos para iniciar las acciones de cobranza, se consagraba una "bicicleta" con cargo a los fondos de los trabajadores . Las AFP también serán calificadas en materia de cobranza.
    5.- AHORRO COLECTIVO. El ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) es otro de los puntos que podría forzar a las empresas a incorporar ciertas modificaciones. Hasta ahora, algunas compañías negociaban con sus sindicatos depósitos convenidos que eran vinculantes sólo bajo el punto de vista laboral (Código del Trabajo), pero la AFP no tenía mayores incentivos al momento de iniciar acciones de cobranza en el caso de que la empresa no pagara.
    Ahora el mecanismo estará normado y serán las propias empresas las que suscribirán los contratos con la AFP en representación de sus empleados. ¿Ventajas para el empleador? El aporte patronal se considerará gasto de la empresa y el Estado aportará el equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador. Hay que tener claro que pactar mecanismos de APVC será decisión voluntaria.

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