martes, 6 de julio de 2010

PREVIRED, IPS, Y ASIGNACIÓN FAMILIAR RETROACTIVA

7 comentarios:

  1. Desde hace poco tiempo tenemos una nueva restricción del IPS (ex-INP) en cuanto a los pagos: ahora no se pueden declarar-liquidar las Asignaciones Familiares Retroactivas de los trabajadores a través de Previred.

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  2. LaAsignación Retroactiva en el archivo de Previred en el caso de las empresas que no tienen Caja de Compensación. Si no ha actualizado, el mensaje que obtendrá de Previred es:

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  3. SEÑOR USUARIO:
    EL IPS (EX INP)NO RECIBE ASIGNACION FAMILIAR RETROACTIVA NI REINTEGROS A TRAVES DE PREVIRED.
    PARA MAYOR INFORMACION AGRADECEREMOS COMUNICARSE CON MESA DE AYUDA IPS. FONO:800 20 25 00.
    ATTE. PREVIRED.
    ACEPTAR

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  4. Tener en cuenta que sólo afecta cuando la empresa no tiene CCAF, ya que entonces declara la Asignación Familiar al IPS.
    ¿Y qúe debe hacer usted con la Asignación Familiar Retroactiva en estos casos? La respuesta del IPS es la siguiente:
    En relación a su consulta, podemos informar:
    Para efectuarlas en declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet, incorporando cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

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  5. Procedimiento:
    • Ingresar a www.ips.gob.cl – pinchar al costado derecho \”cotización, declaración en línea\”
    • Ingresar Rut, clave y aceptar.
    • Ver menú costado derecho en \”datos del trabajador\”
    • Seleccionar el trabajador involucrado y presionar \”modificar\”
    • Al ingresar a la pantalla de datos debe presionar \”siguiente\”, en la segunda pantalla de estos datos casi al final indica cargas familiares, allí usted debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la renta imponible y al tramo que le corresponda.
    • Para mejor comprensión, debe sacar el valor total a descontar, considerando los valores de acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente; luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo, y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a compensar.
    • Finalmente, presionar \”siguiente\” y en la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos modificados para luego \”grabar\”.
    • Puede continuar con el proceso de declaración y pago. Una vez efectuada esta declaración y existiendo Saldo a Favor (situación que se registrará en la planilla declarada), este saldo le será devuelto a través de la sucursal del IPS más cercano al domicilio informado por el empleador, donde deberá llevar documentación de respaldo.

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  6. Este portal es el único que le permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son válidas a partir de la fecha que consigna la resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo anterior es factible que compense todo de una vez.
    Por favor, recuerde que esta es la contestación del IPS, por lo que si hay algo que no está claro, ya saben cuál es el teléfono de su mesa de ayuda (800 20 25 00).

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  7. gracias,me ha servido mucho,pero quisiera que me respondieras algo,mira mi esposo que do sin trabajo en septiembre del 2011 y desde entonces no recibi mas las cargas por mis dos hijos y yo,ahora el esta contratado nuevamente hace tres meses aprox.y ya esta tramitando la autorizacion de cargas ,auiero saber cuanto se demora este tramite?y si nos pagaran todos los meses que el no trabajo,y si este pago se hace de una sola vez?
    gracias :)

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