martes, 31 de mayo de 2011

SOCIEDADES DE INVERSION

13 comentarios:

  1. ¿Qué Es Una Sociedad De Inversión?
    Las Sociedades de inversión son sociedades Anónimas (cerradas con límite de socios, pero se rigen por las normas de las SA abiertas. Y las SA abiertas que están sujetas a las normas y control de la Superintendencia de valores y seguros y con mas de 500 accionistas), que tienen por objeto la captación de fondos, bienes y derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos ya sean financieros o no.
    Es aquella que invierte su capital en un gran número de acciones de empresas de distintas industrias.
    Las familias con alta capacidad de ahorro o que ganan mucho dinero pueden formar sociedades para invertir a través de éstas. Si la empresa familiar desea invertir, por ejemplo, en fondos mutuos, puede ser conveniente hacerlo a nombre de la sociedad y pagar solamente el Impuesto de Primera Categoría de 17%.
    Cuando las utilidades sean retiradas, están deberán pagar global complementario, pero mientras permanecen invertidas en la sociedad, se produce un efecto de impuesto diferido (pago adelantado de impuestos)

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  2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN?

    Básicamente, que la utilidad que pueda tener el fondo cuando venda una inversión subyacente no paga impuestos de primera categoría, pero esto no implica que usted como socio no vaya a pagar su global complementario. En términos tributarios considero ambas exactamente iguales, la GRAN diferencia es en términos legales y comerciales, hablamos de una limitada versus una SA cerrada.

    Me explico comercialmente una empresa limitada da mas relación a los socios en términos de patrimonio, esto quiere decir que ambos son deudores casi "solidarios" uno del otro, si uno se desentiende la ley persigue al otro para que responda, aunque legalmente estén sujetos a responsabilidad hasta el tope de su participación, aquí entra un concepto que los abogados llaman JURISPRUDENCIA, y eso es determinante ante eventuales procesos. Por otro lado en las Ltda. son RETIROS los giros que hacen los socios de la empresa.

    Una SA en cambio se entiende una empresa de términos invertidos, esto significa, que los capitales (acciones) son de mayor circulación y por ende de volatilidad, y se entiende, que si se crea un SA es con el objetivo de pasar a ser una SA que venda sus acciones en el futuro. En la SA son dividendos que se reparten, operan como retiros pero estos están determinados por las acciones suscritas.
    La gran complicación con las SA es que anualmente debe escriturar al menos una sesión de directorio (con todo lo que conlleva hacer una escritura), generalmente se hace en abril o mayo para la aprobación de los Estados Financieros. Adicional. Hay una postergación del pago de impuestos.
    La responsabilidad jurídica de cada socio es muy relevante y al parecer desde este punto de vista es mas conveniente una SA. Claro que tiene un mayor costo administrativo.

    Aun así hay una diferencia entre ambas sociedades en el tratamiento de los gastos rechazados y la utilidad tributaria y tal vez otros conceptos. El tema es que esta diferencia es marginal.
    En términos netamente tributarios no existen grandes diferencias, a pesar de eso se me olvidaba mencionar que siempre esta la posibilidad de hacer una transformación de sociedad; pasar de Ltda. A SA o viceversa, quizás al comienzo es más conveniente una Ltda.

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  3. Una SA y Limitada existe una pequeña diferencia en el ámbito tributario como comercial.
    1) Los socios de sociedades de personas (Ltdas.) tributan por los retiros hasta el tope del FUT, mientras que los accionistas tributan por los dividendos tenga o no FUT la SA.

    2) En la Ltda. los socios tributan con el Global complementario por los gastos rechazados, mientras que las SA tributan con 35% de impuesto multa (Art 21 LIR) sobre los referidos gastos rechazados.

    3) Las sesiones de derechos en las Ltdas. requieren una modificación de la escritura social y la anuencia de todos los socios, mientras que el traspaso de acciones en la SA no tiene ninguna restricción o limitación. Se hace por un instrumento privado (Notaría), firmado por dos testigos. Comparado con la Ltda., es más fácil ceder las acciones.

    4) El desarrollo del FUT es distinto

    5) La responsabilidad de los socios y accionistas es limitada al monto de sus aportes obligados.

    6) Con los dividendos (SA) no es posible realizar reinversiones de utilidades, mientras que con los retiros (Ltda.) sí.
    7) En las sociedades de Responsabilidad Limitada, la ley permite que el socio fije un sueldo (sueldo empresarial patronal) al igual que los demás trabajadores, pero si el cónyuge de uno de los socios trabaja en la empresa su sueldo será gasto rechazado y tributa en el global complementario de los socios.
    8) En cambio en la SA el sueldo que se le asigne al cónyuge del accionista que trabaja en la empresa no es gasto rechazado, es decir, constituye un gasto necesario para producir renta.

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  4. ¿Por qué hoy en Chile se están creando tantos FIP (fondos de inversión privados)?

    Eso puede estar reflejando que hay personas que tienen habilidades y conocimientos para administrar inversiones ajenas. Es una buena figura para planificarse y estructurarse tributariamente, porque la gente no tiene por qué hacer la opción más cara de pagar tributos.

    Que las personas vean una buena forma de colocar ahí sus inversiones y sólo tributar en términos personales cuando retiran para el consumo, es un esquema que forma parte del diseño de la legislación chilena y que es Pro inversión, afortunadamente.

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  5. ¿Las sociedades de inversión que usan los off shore para invertir en el exterior tributan en Chile con el Impuesto a la Renta sobre los beneficios obtenidos?
    Sí, los contribuyentes que inviertan en el exterior usando los "off shore" (paraísos tributarios) y que obtengan rentas o beneficios y, además, estén domiciliados o residan en el país, deben tributar por la totalidad de dichas rentas, sean de origen nacional o extranjero, no importando, en este último caso, que dichos países extranjeros sean calificados como paraísos tributarios

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  6. ¿Cómo se realiza la fusión de dos sociedades?

    Cabe señalar que el Art. 69 del Código Tributario establece que en los casos de fusión o absorción de sociedades, en que la sociedad que deja de existir en virtud de dicho pacto, no obstante que se le exima de la obligación de presentar término de giro, en el evento de que la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudasen por la sociedad fusionada o absorbida, debe presentar balance de término de giro a la fecha de la fusión, debiendo la sociedad absorbente pagar los impuestos correspondientes a la Ley de la Renta, dentro del plazo de dos meses siguientes al término de las actividades de la sociedad fusionada, y los demás impuestos dentro de los plazos legales respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieren adeudarse.

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  7. ¿Cómo tributa una Sociedad de Inversiones cuyo objeto exclusivo es la inversión en Capitales Mobiliarios? (Acciones, Bonos, Depósitos en dinero, Cuotas de Fondos Mutuos, etc.)
    Si pretende terminar con la empresa actual e invertir la mayoría de las utilidades acumuladas en negocios de capitales mobiliarios, para no mezclar las contabilidades, la sociedad constructora, donde se encuentran los dineros, constituirá una sociedad de inversiones, junto con las personas naturales como socios minoritarios.
    En relación con lo anterior, la sociedad de inversiones que se pretende constituir, no estará obligada a llevar contabilidad alguna, en la medida que sus inversiones consistan en capitales mobiliarios de los señalados mas arriba o en el artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta. Al mismo tiempo, requiere confirmar que esta sociedad no está sujeta al pago de P.P.M., por no existir norma legal alguna que la obligue a ello.
    Por otro lado, manifiesta que según lo señalado en los números 1 y 4 del artículo 39 de la Ley de la Renta, las rentas que se perciban por concepto de dividendos de sociedades anónimas y de inversiones en capitales mobiliarios de los allí señalados, se encuentran exentas del impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de pagar posteriormente las personas naturales, el correspondiente impuesto Global Complementario o Adicional.
    Según lo dispuesto en el N° 1 de la letra b) del artículo 14 de la Ley de la Renta, todas las utilidades que perciba la sociedad de inversiones antes señalada, se entenderán retiradas por sus socios y según su participación social en el mismo ejercicio en que se percibieron. Estas no habrán pagado impuesto de Primera Categoría, según la exención explicada en el párrafo anterior.

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  8. Finalmente, que por las rentas señaladas, las personas naturales deberán pagar el impuesto Global Complementario y la sociedad deberá registrarlas en su FUT.

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  9. que se debe hacer para transformar una sociedad anonima a sociedad ltda.

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  10. Y QUE PASA CON LAS INVERSIONES EN PROPIEDADES ? QUE PASA SI ES SA O LTDA?

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  11. En el caso de una sociedad de inversion que no genera rentas de primera categoria al considerar como ingreso financiero solo reconocimiento de vp el cual se ajusta en la determinacion de la renta liqudia imponible. En este caso el SII podria objetar la rebaja de gastos generales, de directorio, etc??.

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  12. tengo una empresa de inversiones ltda y con la nueva ley tributaria debo cambiar a s.a porque?

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  13. Somos dos socios de una Empresa que formamos dos Sociedades de Inversiones LTDA con la nueva reforma debemos cambiar a S.A y quisiera saber cual es la diferencia. una de la otra,

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