martes, 31 de mayo de 2011

14 QUATER DE LA LEY DE LA RENTA

11 comentarios:

  1. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, a partir de esta Operación Renta, usted podría optar por acogerse al nuevo régimen tributario del artículo 14 quáter de la Ley de la Renta, norma que permite a los contribuyentes que cumplen con las condiciones y requisitos que se exigen, quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría.
    Al acogerse a este beneficio, su renta líquida imponible quedará exenta del Impuesto de Primera Categoría hasta 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000 y, además, se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%.
    La voluntad de acogerse a las normas de este artículo, se debe manifestar al momento de hacer inicio de actividades o en la declaración de renta del año calendario en que se presente; es decir, los contribuyentes este año, podrán marcar el código [888] de la declaración de renta, que se presenta en abril, para acogerse a este régimen por las rentas del año 2011 y que deben declararse en abril de 2012.

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  2. Los requisitos para acogerse a este artículo son:
    • Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM,
    • No poseer ni explotar derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociaciones o cuentas en participación,
    • Capital propio no supere 14.000 UTM, y
    • Manifestar la voluntad de acogerse a éste régimen.

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  3. Para mayor información, ingrese a Portal Renta 2011, sección Ayudas, opción Artículo14 quáter, o bien, las Circulares N° 63 de 2010, y N° 18 de 2011, disponibles en menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia de www.sii.cl.
    Sin otro particular, le saluda atentamente,
    Servicio de Impuestos Internos

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  4. ARTICULO 14 QUATER
    Apareció una forma relativamente novedosa, que se denominó 14 quáter, nacida ésta en la ley de la reconstrucción del año 2010. En términos simples, eximió del impuesto de primera categoría en forma permanente a aquellas empresas cuyas ventas no superen los $ 1.000 millones con un tope de utilidades no gravadas de hasta $ 50 millones, exigiéndoles llevar contabilidad completa. Se excluyen las empresas que tributan en el régimen de renta presunta, las sociedades de profesionales y de inversión. Debe, eso sí, advertirse que la exención es del impuesto de Primera Categoría, lo cual es solamente un alivio al flujo financiero de la empresa, pues cualquier retiro que hagan los socios, se gravarán con sus impuestos personales sin crédito del impuesto de la empresa.

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  5. En palabras simples este artículo lo obliga a declarar en su renta personal los retiros de la empresa. Los retiros tienen un crédito (impuesto a favor) que le ayuda a disminuir un tanto el impuesto global complementario que es el que pagan las personas naturales por todos los ingresos percibidos en el año. Con este nuevo articulo los retiros aumentaran sus ingresos y pagará más impuesto global complementario porque ya no tendrá el beneficio del crédito asociado. Muchos contribuyentes, socios de una sociedad, que no tienen sueldos muy altos anuales gozan del beneficio del crédito por retiros porque el SII les devuelve dinero por este concepto y a otros tantos que no tienen ningún sueldo o ingresos anuales, dicho crédito les es devuelto completamente y no es menor puesto que se calcula de esta manera: el monto de los retiros por el factor 0,204819, en la actualidad, que da como resultado un monto igual al 17% que la empresa paga por sus utilidades (con esto quiero decir que la sociedad paga el 17% de impuestos. Y ese mismo impuesto es devuelto en forma de crédito por retiros a cada uno de los socios).

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  6. Ahora también se debe considerar que estas cantidades exentas, deberán anotarse en el registro FUT sin crédito ya que no han tributado. AL MOMENTO DE HACER RETIROS DEBERÀ PAGAR EL GLOBAL COMPLEMENTARIO SIN DERECHO A CREDITO DE PRIMERA CATEGORIA. Desde el punto de vista de la empresa queda exenta del impuesto pero ese impuesto lo deberá pagar en su totalidad su renta personal. Los retiros son obligatorios para las empresas que tributan en primera categoría. Es sólo mi apreciación sobre el análisis sobre el tema, cada cual sabrá lo que decide.

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  7. Si algún Contribuyente está pensando que este beneficio es a título gratuito está muy equivocado puesto que si la empresa no paga el impuesto de primera categoría por rentas efectivas, dicho impuesto lo pagarán los socios en su Global Complementario. Además que no faltará el Contribuyente que pensará en declarar menos retiros para no aumentar el Impuesto Global Complementario, lo que terminará por inflar el FUT y al momento de dar término a la vida de la empresa al SII se le paga el 35% del saldo del FUT. Pensando en el dicho “es pan para hoy y hambre para mañana”. Por lo mismo les sugiero que analicen muy bien el tema para poder decidirse a acogerse o no a dicho artículo.

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  8. POR ALGO LAS EMPRESAS DE RENTA PRESUNTA, LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION NO SE PUEDEN ACOGER A ESTE 14 QUATER JUSTAMENTE PORQUE NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR RETIROS.
    SALUDOS

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    1. SRA.MARIA, SOY UNA CONTRIBUYENTE DE 1a. CATEGORIA Y CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA ACOGERME A 14 QUATER, PERO EN DEFINITIVA NO SE QUE SIGNIFICA. DURANTE EL AÑO TRIBUTARIO 2011, PERCIBI RENTAS POR 38.000.000 ANUALES Y ME SALIO A PAGAR MAS 6.000.000.- EN ABRIL DE 2012. SI YO HUBIESE ESTADO ACOGIDA A 14 QUATER, ¿HUBIESE PAGADO LO MISMO?. GRACIAS POR SU RESPUESTA, MI CORREO ES transalma@hotmail.com

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  9. pueden acogerse las sociedad ltdas?

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