sábado, 17 de marzo de 2012

CAMBIOS DEL SII EN OPERACIÓN RENTA 2012. El FUT en la mira. Fuente: Diario Financiero Online

7 comentarios:

  1. Cambios del SII en Operación Renta 2012
    El Servicio de Impuestos Internos (SII) está iniciando el proceso de Operación Renta 2012 que este año tendrá como principal novedad un nuevo formulario que contempla una serie de cambios, reforzando la fiscalización sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los movimientos patrimoniales.

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  2. El objetivo de la autoridad es cotejar con un mayor grado de certeza que la información proporcionada por los contribuyentes, respecto de su año tributario 2011, sea real y evitar así la evasión.

    El nuevo formulario que propondrá el SII incorpora una línea en la información sobre el FUT para dar cuenta del valor de las utilidades tributarias acumuladas traspasadas a otra(s) compañía(s) producto de la división de la cual haya sido objeto en el último año.

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  3. Estos cambios tienen su origen en el poco movimiento ocurrido en el año 2011 respecto de la tributación de las personas y de las empresas, enfocándose el SII mucho más en aquella información que le permita ser efectivo en cuanto a la fiscalización, sobre todo en la información detallada del FUT y movimientos patrimoniales.

    La medida del Servicio de Impuestos Internos es positiva por cuanto muestra con anticipación los elementos nuevos que va a incorporar en el proceso 2012, lo que permite a los contribuyentes saber las reglas del juego sobre las cuales se le va a evaluar ex ante.

    Asimismo, también es positivo que la autoridad, incorporando mecanismos electrónicos para los trámites, cumpla con su labor recaudadora y, más aún, esté en permanente esfuerzo por mejorar su eficiencia para reducir los espacios a la evasión tributaria.

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  4. La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago de éste también se posterga cuando el retiro lo hacen los dueños para reinvertir las utilidades en nuevos negocios, en cuyo caso pagarán el tributo al hacer el retiro de la empresa receptora de la reinversión.

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  5. Artículo de Luis Ulloa.
    Fuente: Diario Financiero Online

    La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago de éste también se posterga cuando el retiro lo hacen los dueños para reinvertir las utilidades en nuevos negocios, en cuyo caso pagarán el tributo al hacer el retiro de la empresa receptora de la reinversión.

    Entre otros objetivos, este mecanismo ha perseguido promover la capitalización de utilidades y el consiguiente fortalecimiento o creación de empresas. Asimismo, la ley establece que el registro e historial de las utilidades de la empresa debe consignarse en el conocido Fondo de Utilidades Tributarias o FUT, cuyo examen permite establecer si se han retirado o no utilidades de la empresa y si se ha debido pagar o no los impuestos respectivos.

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  6. Bajo la sospecha de la comisión de fraudes tributarios -como cuando se retiran utilidades sin pagar impuestos o se retiran destinándolas a reinversiones que no cumplen las exigencias legales para postergar el pago del tributo o, como cuando se reorganizan empresas traspasándose ilegalmente a negocios o sociedades resultantes las utilidades tributarias acumuladas- o por búsqueda de una mayor equidad en el sistema tributario vigente, se ha postulado la eliminación del FUT a propósito de la reforma tributaria que actualmente se promueve a nivel nacional. Con esto se quiere plantear en último término la eliminación del sistema de postergación de pago de impuestos cuando las utilidades no son retiradas de las empresas por sus dueños. No se esclarece cuál debiera ser entonces el régimen de impuestos a aplicar, esto es, si de tributación única a nivel de empresa, o en forma simultánea ésta y la personal de los dueños, independientemente del retiro de utilidades, o alguna otra fórmula.

    Pero además, no sólo los críticos del sistema han puesto sus ojos en el FUT, sino también el SII, que para esta operación renta 2012 ha dispuesto nuevos mecanismos (formularios) para fortalecer la fiscalización de este registro y examinar los diversos movimientos de patrimonio de empresas y sus dueños.

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  7. Se trata de una medida fiscal más, dirigida a impedir el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y a combatir cualquier subterfugio que incluso al amparo de formas legales aparentemente perfectas pudieren utilizarse para liberarse del pago de las cargas públicas.

    Pero estas medidas no deben hacer perder de vista la real naturaleza y fines del sistema de tributación vigente en materia de rentas de empresa y sus dueños, que a veces -interesadamente o por desconocimiento- se olvidan y que, como otros mecanismos con décadas de vigencia, han permitido el ahorro y la inversión, el nacimiento y fortalecimiento de empresas y el consiguiente crecimiento económico. Debe cuidarse, pues, no de destruir un mecanismo de tributación reconocidamente eficaz y eficiente, sino que por el contrario debe procurarse perfeccionarlo y fortalecerlo.

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