sábado, 8 de mayo de 2010

INICIO DE ACTIVIDADES

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  1. INICIO DE ACTIVIDADES
    ACREDITAR DOMICILIO
    INMUEBLE PROPIO del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes):
    • Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
    • Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
    • Original de escritura de compra y venta.
    • Original de la Factura de Compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
    • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona, y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.

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  2. INMUEBLE ARRENDADO
    • Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes).
    • Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA; es decir, facturas u otros documentos, tales como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el contrato deberá estar firmado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario).
    • En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.
    Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:
    • Los propietarios.
    • Los mandatarios, a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
    • Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo, en estos casos, exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.
    • Corredores de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.
    • Representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia legalizada) que son los representantes.
    • El representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no es posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la oficina del SII resolverá tal situación.
    No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser destinado a actividades Inmueble cedido
    • Autorización escrita ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia autorizada ante notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
    • Si el cedente es arrendatario del inmueble, se deberá demostrar tal calidad, según lo descrito en el punto anterior (inmueble arrendado).

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  3. INMUEBLE CEDIDO
    • Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
    • Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (inmueble arrendado).

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  4. PERSONAS NATURALES QUE DESEEN DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS detalladas a continuación, deberán presentar, además, lo siguiente:
    TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS O CARGA PARA TERCEROS. Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes:
    • Contrato de compraventa autorizado por notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario).
    • Factura de Compra.
    • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días (contados desde su emisión).
    Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título:
    • Original o copia autorizada por notario del contrato respectivo, acreditando, de la manera indicada en el párrafo anterior, que quien cede los derechos sobre el vehículo es el propietario, arrendatario o usufructuario.

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  5. LOS PROFESIONALES QUE INICIEN ACTIVIDADES DE SU PROFESIÓN:
    • Título profesional o un certificado de título, entregado por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión aparezca en la Cédula de Identidad, bastará su sola presentación.
    El funcionario procederá a registrar la huella dactilar, del dedo pulgar derecho, de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro dedo, dejándose constancia del dedo correspondiente. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.

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  6. ¿Desde qué edad una persona puede dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII?


    El aviso de Inicio de Actividades puede comenzar desde que la persona alcanza la edad calificada por la Ley como "menores adultos"; vale decir, a los 12 años, en el caso de las mujeres, y desde los 14 años en los varones.

    No obstante, estas personas deberán presentar su aviso de Inicio de Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (padre o madre legítimos, adoptante, tutor o curador), salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, correspondiente a los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo, toda profesión liberal, toda industria y todo oficio mecánico.

    En caso de que un menor actúe por medio de su representante legal, éste deberá concurrir personalmente a las oficinas del SII y firmar el Formulario 4415 de Declaración de Inicio de Actividades e Inscripción al RUT. Este documento debe ser firmado por el menor y por su representante legal.

    Además, cuando menores actúen autorizados por su representante legal, dicha facultad deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario y el menor deberá exhibir la Cédula Nacional de Identidad del representante y acompañar una fotocopia de ella. Posterior al aviso de Inicio de Actividades, los menores adultos no requerirán de sus representantes legales, según lo dispuesto en la Circular N° 14, de 1996.

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  7. ¿Cuál es el plazo que tiene una sociedad para dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII?


    El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos según lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

    Por ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 1 de enero de 2009, tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de marzo de 2009, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.

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  8. ¿Debe dar aviso de Término de Giro una empresa que dio aviso de Inicio de Actividades, pero sin ningún tipo de movimiento?


    Sí, una empresa que ha dado aviso de Inicio de Actividades, pero que no ha realizado ningún tipo de movimiento, debe dar aviso de Término de Giro, presentando sus antecedentes tributarios, correspondientes a los últimos tres años, de acuerdo con lo establecido en la Circular Nº 66. de 1998, concordada con la Resolución Exenta N° 29, modificada por la Resolución Exenta N° 41, ambas de 2002.

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  9. ¿Quién debe firmar el Formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades?


    El Formulario 4415 debe ser firmado por el contribuyente, el (los) representante (s) o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre.

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  10. ¿Qué debe entenderse por Inicio de Actividades?


    La Declaración de Inicio de Actividades debe entenderse como la formalización ante el SII de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.

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