sábado, 8 de mayo de 2010

TERMINO DE GIRO

13 comentarios:

  1. ¿QUIÉNES DEBEN DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO?
    Deben dar aviso de Término de Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.)

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  2. ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL FORMULARIO DE AVISO Y DECLARACIÓN DE TÉRMINO DE GIRO?
    El formulario de aviso y declaración por Término de Giro puede ser presentado por el propio contribuyente o por una persona con un poder autorizado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

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  3. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO?
    El plazo para dar aviso de Término de Giro ante el SII es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto debe informarse tal situación, a más tardar, el 5 de octubre del mismo año

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  4. ¿UN CONTRIBUYENTE DEBE DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO SI NO SIGUE USANDO BOLETAS DE HONORARIOS AL TRANSFORMARSE EN EMPLEADO DEPENDIENTE?
    Un contribuyente que utiliza sólo boletas de honorarios pertenece a la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al dejar la actividad de profesional independiente y transformarse en empleado dependiente NO ESTÁ OBLIGADO a presentar el aviso de Término de Giro

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  5. DEBE DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO UN COMERCIANTE SIN MOVIMIENTO DURANTE 12 MESES SEGUIDOS, Y QUE CONTINÚA, PARALELAMENTE, CON LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DECLARADA ANTE EL SII?
    No debe dar aviso de Término de Giro, puesto que continúa afecto al impuesto por su giro de transporte de pasajeros y no se encuentra en la situación detallada en el artículo 69 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

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  6. ¿SE DEBE DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO POR EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CUANDO NO EXISTE SUCESIÓN?
    Sí, se debe dar aviso de Término de Giro, según lo dispuesto en el artículo 69° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

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  7. ¿UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL), AL TRAMITAR UN TÉRMINO DE GIRO, DEBE EFECTUAR UNA ESCRITURA DE DISOLUCIÓN?
    No, una EIRL, al tramitar un Término de Giro, no debe efectuar, necesariamente, una escritura de disolución, considerando que, de acuerdo con las instrucciones del SII le son aplicables las normas jurídicas y tributarias a las que está sujeto todo contribuyente de dicho tributo. Además, se deberán considerar las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 66, de 1998.
    Distinta es, por ejemplo, la situación relacionada con las causales de caducidad y término de la existencia legal de una EIRL, en la que sí se debe efectuar una escritura pública de disolución, inscribirse y publicarse, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857, conforme lo instruido por el SII en la Circular N° 27, de 2003.

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  8. ¿EXISTEN SANCIONES SI NO SE DA AVISO DE TÉRMINO DE GIRO ANTE EL SII?
    Sí, existen sanciones si no se da aviso de Término de Giro cuando se está obligado a hacerlo. Dichas sanciones están establecidas en el artículo 97, N°1 y N° 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
    No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el contribuyente no debe presentar el aviso de Término de Giro y se detallan a continuación:
     Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una. Un contribuyente enfrentado a esta situación sólo deberá dar aviso de la modificación.
     Contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley de la Renta y contenidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta situación se encuentran los profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
     Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
     Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se haya dado aviso de dicha venta ante el SII.

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  9. QUÉ ANTECEDENTES GENERALES DEBEN SER PRESENTADOS AL DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO?
    • Formulario 2121 de Aviso y Declaración por Término de Giro, llenado según las instrucciones respectivas.
    • Cédula RUT del contribuyente: Para personas naturales, basta presentar su Cédula Nacional de Identidad. Si es otra persona la que realiza el trámite, deberá portar una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.
    • Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
    • Poderes o mandatos: Si es el representante del contribuyente quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario), debe presentar el poder (dado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. En cambio, si es un representante quien da el poder, se debe presentar su Cédula Nacional de Identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.
    • Documentación timbrada y sin emitir: Se deben presentar facturas, guías de despacho, boletas, etc. que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro no hayan sido utilizadas.
    • Declaración de Renta (Formulario 22) del año comercial anterior al período de Término de Giro: Si la fecha de Término de Giro es entre enero y marzo, deberá presentarse el Formulario 22 (original y copia); si es entre abril a diciembre, una copia con timbre del banco del Formulario 22. Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes que están afectos sólo a impuestos de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
    • Declaraciones Juradas (Formularios 18XX). Según corresponda. Fecha Término de Giro, deben presentarse las que se indican: Enero a Febrero: Formularios 18xx período de Término de Giro, además Formularios18xx año comercial anterior. Marzo a Diciembre: Formularios 18xx período de Término de Giro.
    • Declaraciones de IVA (Formulario 29) últimos 3 meses: Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes que están afectos sólo a impuestos de segunda categoría.
    • Certificado de deuda fiscal, emitido por la Tesorería General de la República, con antigüedad no mayor a un mes.
    • Auto de posesión efectiva (resolución, sólo para las sucesiones). Si el contribuyente ha fallecido, se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de posesión efectiva.

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  10. ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR PARA HACER UN TÉRMINO DE GIRO POR INTERNET?
    Principalmente debe seguir los siguientes pasos:
    1.- Ingrese a la opción Término de Giro presente en el menú de “Registro de contribuyentes” en el sitio web del SII www.sii.cl.
    2.- Identifíquese (utilizando su RUT y Clave Secreta).
    3.- Complete la información solicitada y, finalmente, seleccione el botón “Aceptar”.
    4.- En pantalla se mostrarán los datos que usted recién ingresó para que los revise y, posteriormente, confirme seleccionando el botón “Confirmar término de actividades”.
    Una vez terminado el proceso de envío y realizado el pago cuando corresponda, la aplicación informará en qué situación queda su presentación de Término de Giro. El contribuyente deberá seguir las instrucciones contenidas en los mensajes que se envíen para cada caso.
    Cabe señalar que el plazo para dar aviso de término de actividad es dentro de los dos meses siguientes al cese de la actividad y que las actividades de Segunda Categoría no tienen obligación de hacer término de actividad.

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  11. ¿PUEDO ANULAR UN AVISO DE TÉRMINO DE GIRO REALIZADO POR INTERNET QUE NO CORRESPONDÍA?
    Sí, sin embargo este trámite sólo se puede hacer en la oficina del SII que corresponda a su domicilio, y no por Internet.

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  12. . OBSERVACIONES
    Al realizar el trámite en la Unidad del SII, algunos antecedentes específicos que se deben presentar para realizar el Término de Giro según tipo de contribuyente son:
     Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa (actividades comerciales, mineras, industriales, construcción, etc):
    • INVENTARIO,
    • BALANCES DE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS (incluyendo el del periodo de Término de Giro) y
    • FUT. Estos antecedentes no deberán ser presentados por contribuyentes con renta presunta, contribuyentes con contabilidad simplificada, contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y Pequeños Contribuyentes (artículo 22 de la Ley de la Renta).
    • LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.
    • Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo.
    • EN LOS CASOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y PASAJEROS, ADEMÁS DE LO ANTERIOR SE DEBE PRESENTAR:
    o Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes.
    o Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta.
     TRANSPORTE DE CARGA (RENTA PRESUNTA):
    • Libros de compras y ventas de los últimos 3 años.
    • Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes.
    • Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta.
     SOCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS:
    • Todos los antecedentes anteriores, según corresponda la actividad, incluyendo además la escritura de constitución y modificaciones, si las hubiera.
    Al realizar el trámite por Internet, si la aplicación lo indica, deberá terminar su trámite en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio y llevar impreso el Formulario N° 2121, los mensajes que se muestran en Consulta Estado de Declaración de Término de Giro, y los documentos que respaldan la declaración y que son los mismos que se han detallado para el trámite que se realiza en la Unidad. La existencia de anotaciones negativas, deudas y declaraciones no presentadas no impiden la presentación del F-2121 por Internet, pero al finalizar el proceso, queda pendiente la entrega del Certificado, hasta que se corrijan las situaciones mencionadas.

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  13. EN LOS CASOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y PASAJEROS, además de lo anterior, se debe presentar:
     CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, que acredite la propiedad del vehículo con una antigüedad no mayor a un mes.
     FORMULARIO 1816, RELATIVO AL "AVISO DE VENTA DE VEHÍCULOS", en caso de existir venta.

    TRANSPORTE DE CARGA (RENTA PRESUNTA):
     Libros de compras y ventas de los últimos 3 años.
     Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo con una antigüedad no mayor a 1 mes.
     Formulario 1816, "Aviso de Venta de Vehículos", en caso de existir venta.

    SOCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS:
    Todos los antecedentes señalados más arriba, según su correspondencia con la actividad. Además, si las hubiera, deberá incluirse la
     Escritura de constitución y modificaciones y la
     Devolución de las cédulas RUT.

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