viernes, 21 de mayo de 2010

REFORMA PREVISIONAL

14 comentarios:

  1. EMPLEADORES ARRIESGAN DEMANDAS DE AFP POR ERRORES EN PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES
    • Deben informar correctamente los términos de contratos de trabajo, licencias médicas y permisos sin goce de sueldo. Si omiten la Información, tendrán un plazo para aclarar la situación, y si no lo hacen habrá demandas.
    • Empleadores que no paguen las cotizaciones quedarán excluidos de recibir financiamiento de programas estatales de fomento productivo.
    • Se crea el concepto de Declaración y No Pago Automática de Cotizaciones previsionales (DNPA).
    • Cambios que entraron a regir el 1° de octubre de 2008 agilizan el sistema de cobro de cotizaciones por parte de las AFP.

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  2. A partir del 1° de octubre de 2008 se perfeccionará el sistema de pago de cotizaciones previsionales, otorgándose a las AFP facultades para actuar e iniciar la gestión de cobranza inmediatamente después de detectada una cotización que no haya sido ni declarada ni pagada.

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  3. La Reforma Previsional crea una nueva figura, denominada Declaración y No Pago Automática (DNPA), que corresponde a la presunción legal de que estas cotizaciones se encuentran morosas, facilitando y acelerando la cobranza de las cotizaciones.

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  4. En la actualidad los empleadores frente a las cotizaciones previsionales pueden: pagarlas oportunamente o declararlas y no pagarlas, comprometiéndose en este caso a pagarlas dentro de un plazo de 180 días. Además tienen la obligación de informar el término de la relación laboral, así como todos los movimientos de personal que se produzcan. Sin embargo, es muy frecuente que los empleadores no completen adecuadamente los movimientos del registro de personal en las planillas de pago, olvidando indicar en ellas la cesación de servicios, los subsidios de incapacidad laboral y los permisos sin goce de remuneraciones. Con ocasión del cambio legal anotado se pueden generar graves dificultades y problemas de funcionamiento para las empresas.

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  5. Si por alguna razón los empleadores omiten información o cometen errores en las planillas respecto de su personal, contarán con un período extraordinario de 80 días, contados desde la fecha en que se debió pagar las cotizaciones, para justificar y acreditar la ausencia de cotizaciones. Cumplido ese plazo, la AFP confeccionará una Declaración y No Pago Automática (DNPA) e iniciará las gestiones de cobro prejudicial y judicial.

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  6. Cabe recordar que si no se hacen oportunamente las declaraciones o si éstas son incompletas o erróneas, las empresas arriesgan multas de UF 0,75 por cada trabajador.
    Ya que estos cambios pueden tener importantes consecuencias para los empleadores, se recomienda a las empresas poner especial cuidado en la confección de las planillas de pagos previsionales; informar todos los movimientos de personal, utilizar en lo posible medios electrónicos de pago,
    como PreviRed.com, que facilitan la operación y elimina los errores.
    También se recomienda atender las comunicaciones que les envíen las AFP.

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  7. ¿CUÁL ES EL CAMBIO RESPECTO A LA SITUACIÓN ANTERIOR?
    Actualmente cuando se suspende el pago de las cotizaciones previsionales de uno o más trabajadores, y el empleador no informa el cese de funciones, la AFP no tiene cómo saber si esta situación se debe al término de la relación laboral o se trata directamente del no pago de cotización. Frente a una cotización no pagada ni declarada la AFP deberá, a partir de octubre, investigar y estará obligada a realizar una Declaración y No Pago Automático (DNPA), si el empleador no aclara la situación.

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  8. ¿QUÉ SUCEDE SI EL EMPLEADOR NO INFORMA EL TÉRMINO DE UNA RELACIÓN LABORAL?
    Con la Reforma se mantiene la obligación para el empleador de informar el término de la relación laboral de sus trabajadores. Si existe un término de relación laboral y nada se informa, y simplemente se dejan de pagar las cotizaciones, la AFP está obligada a determinar la “presunción legal que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas”. Dado que las AFP está obligada a cobrar esas cotizaciones, el empleador deberá acreditar ante la AFP el término de la relación laboral en un plazo no mayor a 80 días, desde la fecha en que se debió pagar la cotización (dentro del último día del mes subsiguiente a la fecha en que debió pagar). Si no se informa en ese plazo, la AFP considerará que se trata de una DNPA, e iniciará las gestiones de cobranza y si no hay éxito, demanda judicial.

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  9. ¿QUÉ ACCIONES REALIZARÁ LA AFP ANTES DE PROCEDER A DETERMINAR UNA DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICO (DNPA)?
    La AFP enviará avisos al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico del empleador recordándole que dispone hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que debió efectuarse la declaración de cotizaciones, para acreditar los movimientos de personal.

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  10. ¿QUÉ SUCEDE SI SE TRATA DE UN FINIQUITO Y EL EMPLEADOR NO INFORMA EN LA PLANILLA Y TAMPOCO LO HACE EN LOS PLAZOS ADICIONALES?
    Si el empleador no informó el cese en la planilla, ni dentro de los plazos establecidos para regularizar dicha situación, la AFP está obligada a generar una Declaración y No Pago Automática (DNPA) e iniciar acciones de cobranza prejudicial y judicial.

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  11. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL EMPLEADOR NO INFORMAR DENTRO DE LOS PLAZOS Y QUE SE REALICE UNA DNPA?
    Si no informa oportunamente, por desconocimiento u otra circunstancia, el empleador será demandado por la AFP, exigiendo el cobro de las cotizaciones no pagadas. En este último caso el empleador será responsable de demostrar ante los Tribunales que ha finalizado la relación laboral con él o los trabajadores y deberá asumir los costos asociados al juicio iniciado.

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  12. EL EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR COTIZACIONES PREVISIONALES EN CASO DE LICENCIAS MÉDICAS ¿QUÉ PASA EN ESTA SITUACIÓN?
    En períodos de licencias médicas de los trabajadores, así como en situaciones de permisos sin goce de sueldo, el empleador deberá informar a la AFP en la planilla de cotizaciones previsionales, en la sección movimientos del personal, la situación de estos trabajadores, porque de lo contrario existirá la presunción legal de que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas, generándose una declaración y no pago automática (DNPA).

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  13. ¿A QUIÉN BENEFICIA ESTE CAMBIO?
    Beneficia directamente al trabajador, ya que permite recuperar en un menor plazo las cotizaciones no pagadas ni declaradas. La nueva modalidad permitirá canalizar recursos y esfuerzos hacia los casos en que efectivamente se trata de cotizaciones morosas y, por lo tanto, de apropiación indebida de fondos, superándose una situación en que o no había informado las reales causas de la ausencia de cotizaciones o simplemente se trataba del término de la relación
    de trabajo u otra situación.

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  14. ¿QUÉ OTRO CAMBIO INCLUYE LA REFORMA EN ESTA MATERIA?
    La Reforma, además, estableció que los empleadores que no paguen las cotizaciones previsionales no podrán percibir fondos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de
    fomento productivo

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