sábado, 8 de mayo de 2010

SEGURO DE CESANTIA

5 comentarios:

  1. ¿Qué trabajadores no están afectos al seguro de desempleo?
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 19.728, el Seguro de Desempleo es un seguro obligatorio de cesantía a que están afectos todos los trabajadores que se incorporen o reinicien actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002, generándose la incorporación automática de aquellos trabajadores no incorporados al seguro y que inicien una relación laboral a partir de la fecha señalada y la obligación de cotizar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.728 los porcentajes que en dicha norma se señalan. Sólo quedan exceptuados del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2° de dicha ley, los trabajadores de casa particular, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. También quedan exceptuados del referido seguro los empleados públicos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y los trabajadores independientes o por cuenta propia. Tampoco se le aplica la normativa en comento a los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.

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  2. ¿Qué trabajadores están obligados a cotizar para el seguro de cesantía?
    La ley 19.728 estableció un seguro obligatorio de cesantía a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo. De esta manera, el referido seguro se aplica a todos los trabajadores que reúnan dos condiciones copulativas, a saber: a) que sean trabajadores dependientes y b) que esos trabajadores se encuentren regidos por el Código del Trabajo. Ahora bien, por regularse la relación laboral con su empleador por el Código del Trabajo, y muy especialmente porque la terminación de los contratos de trabajo se rige por las causales establecidas en dicho Código, también quedarían afectos al sistema los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales correspondientes al sector privado y los trabajadores que prestan servicios en las Municipalidades y cuya relación laboral se rija íntegramente por el Código del Trabajo.

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  3. ¿Cuáles son las cotizaciones que deben pagarse para el seguro de cesantía?
    El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728 determina en su artículo 5º que el seguro se financiará con las siguientes cotizaciones: a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador; b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales. Es del caso señalar que a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador va el aporte que éste hace al sistema (0,6%) y el 1,6% del aporte que hace el empleador, en tanto que el resto del aporte del empleador (0,8%) va al Fondo Solidario de Cesantía conjuntamente con el aporte del Estado. Finalmente, debe indicarse que si el trabajador ha sido contratado con un contrato de plazo fijo o por obra o faena determinada, el dependiente está liberado de hacer el aporte antes indicado, correspondiendo al empleador enterar un 3%, el que va íntegramente a la Cuenta Individual de Cesantía.

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  4. ¿Cuáles son los requisitos que se exigen para hacer uso del seguro de cesantía?
    En primer lugar, cabe señalar que para tener derecho a gozar de los beneficios que se establecen en el Seguro de Cesantía establecido en la ley 19.728, el trabajador y el empleador deben haber cotizado mensualmente los porcentajes legales al fondo individual de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía. En efecto, el trabajador podrá acceder a las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía si cumple las siguientes exigencias: a) que el contrato de trabajo haya terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 ó 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto, y b) que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.

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  5. ¿Se puede seguir gozando del beneficio del seguro de cesantía cuando se encuentra un nuevo empleo?
    Si el trabajador que está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, encontrara un nuevo empleo antes de que termine el goce del total de las prestaciones que conforme al artículo 15 de la ley 19.728 pueden ser entre uno y cinco giros mensuales, conforme sean los años de cotizaciones, y fracción superior a seis meses, registren desde su afiliación al seguro o desde el último giro por cesantía, tiene derecho a retirar de su Cuenta Individual de Cesantía, la cuota correspondiente el giro del mes siguiente, pudiendo optar por no efectuar el giro y mantener el monto restante en su cuenta individual con el objeto de hacer uso del beneficio en la próxima oportunidad en que quede cesante. Es del caso señalar que si el trabajador hace uso del beneficio del seguro de cesantía recurriendo al Fondo de Cesantía Solidario, la circunstancia de encontrar un nuevo empleo hace suspender inmediatamente el goce del beneficio.

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