jueves, 30 de junio de 2011

NUEVO TRATAMIENTO DEL "SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA"


REFORMA PREVISIONAL, BAJA EL COSTO PARA EL EMPLEADOR A PARTIR DEL

01.07.2011, NUEVA TASA SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

A partir de 01.07.2011 (y hasta Junio 2012):
El Costo del Seguro de Invalidez y sobrevivencia baja de 1.87% a 1.49%
Por tanto A PARTIR DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS EN EL MES DE JULIO 2011, (PAGADAS EN AGOSTO) NO OLVIDE MODIFICAR TASA.
Se debe considerar además, que el proceso de licitación consideró separar el universo de cotizantes en hombres y mujeres. Como resultado… de acuerdo al grado de riesgo que implica cada uno de estos grupos para una Compañía de Seguros, se provocó una reducción en la prima de la mujer. Por lo tanto, desde Julio 2010, existirá una tasa
diferenciada de 1.44% para ellas, lo cual se traduce en que la diferencia entre la tasa delseguro de invalidez y sobrevivencia de 1.49% y el 1.44%, es decir 0.05% de la remuneración imponible, será depositado directamente en la cuenta de capitalización individual de la mujer, aumentando así los fondos disponibles para su futura pensión. Internamente las AFP recibirán la cotización total por el 1.49% y serán ellas quienes separen este porcentaje en 1.44% destinado a la cobertura del seguro y en un 0.05% directo al Fondo de pensiones.
Factores de AFP:
Porcentajes Cotización A.F.P a utilizar a partir del 01.07.2011 (sobre remuneraciones
devengadas en el mes de Julio), pagadas en Agosto 2011
AFP
FONDO DE PENSION
SIS
COMISION ADM
TOTAL COTIZACION

%
%
%
%
CAPITAL
10
1,49
1,44
12,93
CUPRUM
10
1,49
1,48
12,97
HABITAT
10
1,49
1,36
12,85
PLANVITAL
10
1,49
2,36
13,85
PROVIDA
10
1,49
1,54
13,03

Financiamiento del Seguro:
La Reforma Previsional, también ha dispuesto cambios relacionados con el financiamiento del Seguro de invalidez y sobrevivencia que deben tenerse siempre presentes. No es algo nuevo ya que desde el pasado 01.07.2009 comenzó a aplicarse. De acuerdo a lo dispuesto normativamente, puede variar quien asume el costo del Seguro:
A partir del 01.07.2009:
Para dependientes de empresas de 100 o más trabajadores y empresas del sector público, el costo será cargo del empleador (excluyendo a los jóvenes que reciban subsidio previsional producto de los beneficios de la Reforma).
Para dependientes de Empresas de menos de 100 trabajadores, el costo seguirá siendo de cargo del trabajador descontado de su remuneración imponible.
A partir de 01.07.2011:
El costo del Seguro, será SIEMPRE de cargo del empleador, sin importar número de trabajadores.
Efectos para trabajadores y empleadores:
Para entender mejor, recordar que antes del cambio, la cotización de AFP era totalmente Para entender mejor, recordar que antes del cambio, la cotización de AFP era totalmente de cargo del trabajador, compuesta de la siguiente forma: 10% para el Fondo de Pensiones, X% de comisión para la AFP y X% destinado al Seguro de invalidez y sobrevivencia.
Lo nuevo, es que ahora, para empresas con 100 o más trabajadores y empresas estatales, la cotización de AFP de los dependientes, se enterará por dos vías: descuento al trabajador y aporte del empleador, es decir en la liquidación de sueldos, el descuento por AFP será menor, corresponderá al porcentaje de AFP total menos la parte de la cotización destinada al Seguro, que deberá asumir el empleador. Los trabajadores de empresas que estén en esta situación, verán levemente incrementado su líquido a pago y los empleadores tendrán que asumir un Costo que antes no existía.
Hoy por hoy, este Costo empresa, baja un 0.38%, de 1.87% pasa a ser 1.49%, por lo que los empleadores estarán más aliviados.
Por otro lado, para aquellas empresas en donde el Seguro de invalidez sigue siendo de cargo del trabajador (empresas con menos de 100 trabajadores), serán los empleados quienes sientan un pequeño alivio, ya que al bajar el Costo del seguro, bajan los porcentajes de AFP totales, por lo que en la liquidación de sueldos se verá reflejado un líquido a pago mayor, producto de los menores porcentajes de AFP.
por concepto de remuneraciones.
CONSIDERE QUE LA DIFERENCIACIÓN DE TASA DE SEGURO DE INVALIDEZ, POR SEXO, NO AFECTARÁ SU SISTEMA DE REMUNERACIONES, EL INCREMENTO DE 0.05% EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN (FONDO DE PENSIONES) DE LAS MUJERES, SERÁ UN PROCESO INTERNO DE CADA AFP.



4 comentarios:

  1. NUEVO TRATAMIENTO DEL "SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA"
    Como ya habrá escuchado, a partir de este mes entra en vigor la nueva forma de cotizar a las AFP. A partir de ahora (Liquidaciones de Julio-2009, cuyas imposiciones se pagan en Agosto) hay que informar por separado la comisión de la AFP y el "Seguro de Invalidez y Sobrevivencia" (SIS). Hasta Junio-2009 se informaban ambos valores juntos, en la cotización a la AFP. Para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP, la Superintendencia de Pensiones (la que antes era la Superintendencia de AFPs) decidió separar ambos valores.

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  2. El SIS se adjudica mediante licitación pública, y tiene un mismo valor para todos los trabajadores, independiente de la AFP que tengan. El porcentaje de la Renta Imponible que se aplica es el 1,87%.
    Por ejemplo: supongamos que un trabajador cotiza en la AFP Provida, cuyo porcentaje en Junio-2009 era del 12,64%. Este 12,64% se descomponía en un 10% que va a la cuenta de capitalización del trabajador + 2,64% que iba a financiar la AFP y el SIS.
    Pues bien, a partir de Julio-2009 habrá que pagar un 13,41% que se descompone:
    • 10%: cuenta de capitalización del trabajador
    • 1,54%: plata que va para la AFP Provida
    • 1,87%: cuota del SIS.

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  3. • Por eso ahora en la liquidación pagaremos el 11,54% a la AFP Provida (y éste será su nuevo porcentaje), y el 1,87% al SIS. Ejemplo:
    • Provida: 11,54% + 1,87% = 13.41%

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  4. Seguramente se lo esté preguntando, y la respuesta es sí, ahora el sistema es más caro. Tiene que descontar más porcentaje de la Renta Imponible. El tope de las 60 UF sigue rigiendo, y es el mismo tope para la AFP y para el SIS.
    ¿Quien paga el SIS? Este punto es importante: este porcentaje del 1,87% lo tiene que pagar la empresa en el caso de que tenga 100 o más trabajadores. Si hay menos de 100 trabajadores, lo paga el trabajador hasta Junio del 2011, y a partir de Julio del 2011 corre por cuenta de la empresa.
    Es decir, en empresas con más de 100 trabajadores le sube el líquido ligeramente al trabajador, y la empresa tiene un costo adicional a partir de ahora de un 1,87% del total de la Renta Imponible.
    Y en empresas con menos de 100 trabajadores, éstos tendrán un líquido menor ahora, hasta Julio del 2011, y en ese momento tendrán un líquido superior en detrimento de la empresa, que asumirá un mayor costo.

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